REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001190
PARTE ACTORA: OSCAR ALFONSO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.295.173
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA DIAMON, C.A y DISUMAT, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: RAFAEL ANDRES MONTES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.118.226
PARTE CO-DEMANDADA: RAFAEL ANDRES MONTES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.118.226
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS y CO-DEMANDADAS: ANA VICTORIA ARANGUREN SIRA, IPSA N° 92.366
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Noviembre de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada el ciudadano RAFAEL ANDRES MONTES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.118.226, en su carácter de representante legal de las demandadas y en su persona como co-demandado, quien presenta documento constitutivo de las demandadas en original y copia fotostática para su certificación y ser agregada a los autos, debidamente asistido por la abogada ANA VICTORIA ARANGUREN SIRA, IPSA Nro. 92.366. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano OSCAR ALFONSO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.295.173, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
|