REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2005-000653

PARTE DEMANDANTE: RIXER CHAVEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.289.617.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MALINALLY VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.077.
PARTE DEMANDADA: RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISION TELECENTRO CANAL 11 C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05/03/1990, anotado bajo el Nro. 62, Tomo 8, Primer Trimestre.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA VARGAS y LUISEV GUEDEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.490 y 61.138, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de Noviembre del año 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano RIXER CHAVEZ GIL asistido por su apoderada judicial MALINALLY VILLEGAS, y por la parte demandada RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISION TELECENTRO CANAL 11 C.A., su apoderada judicial LUISEV GUEDEZ ALVAREZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La demandada, una vez revisados tanto el libelo de la demanda como el acervo probatorio, en base a esto la empresa rechaza la reclamación por concepto de Cesta Tickets, por considerarlo improcedente, y ofrece cancelar al demandante la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo), por todos los conceptos reclamados, los cuales serán cancelados en dos cuotas, la Primera en fecha 30 de Noviembre del 2005 y la Segunda el 15 de Diciembre del 2005.-

SEGUNDO: Visto todo lo ofrecido por la empresa demandada, el demandante acepta la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo), y manifiesta que una vez recibidos los pagos aquí ofrecidos, no queda nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto de los discriminados en el libelo de la demanda,.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en el Edificio Nacional.-

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: En este estado las partes solicitan a este Tribunal Homologue el Acuerdo de las Partes.-

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno una vez conste en autos el último pago.

La Juez


Abg. Nahir Gimenez Peraza. La Secretaria

Abg. Yiorli A. Alvarez A.



Los Presentes