REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-0001046.-

PARTE DEMANDANTE: MILAGRO ALVARADO BRANDY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números: 11.273.463

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RODDRIGUEZ, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.096.

PARTE DEMANDADAS: SERVICIOS OUTSOURCING POS, C.A., Y SERVICIOS CORPVNET C.A

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente asunto en fecha 08 de Junio de 2005, por demanda incoada por la ciudadana MILAGRO ALVARADO BRANDY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.273.463, de este domicilio asistida por RUBEN DARIO RODDRIGUEZ, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 90.096, en contra la empresa, empresas SERVICIOS OUTSOURCING POS, C.A., Y SERVICIOS CORPVNET C.A por cobro de Prestaciones sociales.

Por auto de fecha 13 de Junio de 2005 se da por recibida y se admite en la misma fecha, asimismo en esta misma fecha se libra boleta de notificación a las empresas demandadas SERVICIOS OUTSOURCING POS, C.A., Y SERVICIOS CORPVNET C.A.

Ahora bien, el demandante alega en su escrito libelar que ingreso a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para las empresas SERVICIOS OUTSOURCING POS, C.A., Y SERVICIOS CORPVNET C.A, desempeñando el cargo de Gerente General, desde el 08 de Noviembre del 2002, hasta el 03 de Febrero de 2005,obteniendo de esa manera un lapso ininterrumpidos de servicio personal de 2 años, 2 meses y 26 días de servicio, fecha en que la empresa finaliza su periodo de Preaviso por su renuncia, Asimismo, manifiesta que devengó un ultimo salario en forma mensual, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00)
.
Por las anteriores razones es por lo que demanda a las empresas SERVICIOS OUTSOURCING POS, C.A., Y SERVICIOS CORPVNET C.A, para que cancele, o en su defecto sea condenado, al pago de la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.900.922,02), por los siguientes conceptos (Diferencia de Prestaciones Sociales) :

PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD (ART. 108 parágrafo 5 LOT): desde el 08-11-02 hasta el 10-02-05 Bs. 4.960.151,96
FIDEICOMISO (ART. 108 literal “c” LOT): Bs. 1.098.177,64
VACACIONES (ART. 219 LOT): periodo 2002-2003 por 15 días x 26.666,66 = Bs. 400.000,00
VACACIONES (ART. 219 LOT): periodo 2003-2004 por 16 días x 33.333,33 = Bs. 533.333,28
BONO VACACIONAL VENCIDO (ART. 223 LOT): periodo 2002-2003 por 7 días x 26.666,66 = Bs. 186.666,62
BONO VACACIONAL VENCIDO (ART. 223 LOT): periodo 2003-2004 por 8 días x 33.333,33 =
Bs
266.666,64
UTILIDADES periodo 2002-2003 por 60 días x 26.666,66 según convenio de la empresa: Bs.
1.600.000,00
UTILIDADES periodo 2003-2004 por 60 días x 33.333,33 según convenio de la empresa: Bs. 2.000.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 223y 225 LOT): periodo 2003-2004 por 4,24 días x 33.333,33 Bs. 141.333,31
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 223 Y 225 LOT): periodo 2004-2005 por 2,25 días x 33.333,33 = Bs. 74.999,99
UTILIDADES FRACCIONADAS : periodo 2004-2005 por 10 días x 33.333,33 = BS. 333.333,30
VACACIONES (ART. 219 LOT): por 29,83 días x 33.333,33 = Bs. 994.444,34
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Bs. 12.589.107,08
MENOS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS PREVIAMENTE CANCELADOS Bs. 8.688.185,06
TOTAL DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS 3.900.922,02

A la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.12. 589.107, 08), la demandada le resta la cantidad de OCHO MILLONES SESICIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.688.185,06), por cuanto los mismos le fueron cancelados en su debida oportunidad por Prestaciones Sociales; visto esto la accionante demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.900.922,02).-

SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 11 de Noviembre de 2005 tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de las empresas demandadas, declarando este Juzgado la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se reserva cinco (05) días para exponer en forma motivada de la decisión, procediendo este Juzgado a hacerlo, con base a las consideraciones siguientes:

MOTIVACIÓN
Estando en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que sólo se encontraba presente en el acto, por la parte actora, su Apoderado Judicial abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.096, no presente la parte demandada, ni por medio de representante legal ni apoderado Judicial alguno, operando en su contra la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Ahora bien, partiendo de que el demandante comenzó a laborar para el demandado, desde 08-11-02 hasta el 03-02-05, es decir, por el período de dos (02) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días de servicios; tomando en cuenta que según lo señalado en su demanda los conceptos laborales que reclama son calculados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y considerando los salarios que alega haber devengado, y una vez verificado que la pretensión del actor no es contraria a derecho, le corresponde a éste los siguientes conceptos:

Prestación por Antigüedad (Articulo 108 parágrafo 5 LOT) desde el 08/11/2002 al 03/02/2005 = 4.960.151,96 menos la cantidad de Bs.3.910.740,77 recibidos total a cancelar por diferencia Bs. 1.049.411,19 Bs. 1.049.411,19
FIDEICOMISO ( ART. 108 literal “c” LOT): Bs. 1.098.177,64
VACACIONES (ART. 219 LOT): periodo 2002-2003 por 15 días x 26.666,66 = Bs. 400.000,00 menos la cantidad de Bs. 333.333,33 recibidos, total a cancelar por diferencias Bs. 66.667,00

Bs.

66.667,00
VACACIONES (ART. 219 LOT): periodo 2003-2004 por 16 días x 33.333,33 = Bs. 533.333,28 menos la cantidad de Bs. 533.333,28 no se le debe nada por dicho concepto Bs. 0,00
BONO VACACIONAL VENCIDO (ART. 223 LOT): periodo 2002-2003 por 7 días x 26.666,66 =

Bs.

186.666,62
BONO VACACIONAL VENCIDO (ART. 223 LOT): periodo 2003-2004 por 8 días x 33.333,33 = Bs. 266.666,64
UTILIDADES periodo 2002-2003 por 60 días x 26.666,66 según convenio de la empresa: Bs. 1.600.000,00 menos la cantidad de Bs. 166.666,65 recibidos, total a cancelar por diferencias Bs. 1.433.333,35 Bs.
1.433.333,35
UTILIDADES periodo 2003-2004 por 60 días x 33.333,33 según convenio de la empresa: Bs. 2.000.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 223y 225 LOT): periodo 2003-2004 por 4,24 días x 33.333,33 = Bs. 141.333,31
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 223 Y 225 LOT): periodo 2004-2005 por 4,24 días x 33.333,33 = Bs. 141.333,31. menos la cantidad de Bs. 94.444,44 recibidos, total a cancelar por diferencias Bs. 46.888,87
Bs.
46.888,87
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 223 Y 225 LOT): periodo 2004-2005 por 2,25 días x 33.333,33 = Bs. 74.999,99. menos la cantidad de Bs. 50.000,00 recibidos, total a cancelar por diferencias Bs. 24.999,99 Bs. 24.999,99
UTILIDADES FRACCIONADAS : periodo 2004-2005 por 10 días x 33.333,33 = Bs. 333.333,30 menos la cantidad de Bs. 166.666,65 recibidos, total a cancelar por diferencias Bs. 166.666,65 Bs. 166.666,65
VACACIONES (ART. 219 LOT): por 29,83 días x 33.333,33 = Bs. 994.444,34
TOTAL DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Bs. 3.900.922,02

Arrojando un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.900.922,02) y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero de Cuarto Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MILAGROS ALVARADO BRANDY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.273.463 y de este domicilio, asistido por el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.096, en contra la empresa SERVICIOS OUTSOURCING POS, C.A., Y SERVICIOS CORPVNET C.A, por cobro de diferencias de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se condena a las empresas SERVICIOS OUTSOURCING POS, C.A., Y SERVICIOS CORPVNET C.A a pagar al reclamante MILAGROS ALVARADO BRANDY,, antes identificado, la cantidad de: TRES MILLONES NOVECIENTOS VENTIDOS MIL CON DOS CENTIMOS ( 3.9000.922,02) por concepto de diferencia de: Antigüedad, fideicomiso vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades ,vacaciones fraccionadas, bono de vacaciones fraccionadas, utilidades. Según lo discriminado en el presente fallo.

TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.


CUARTO: Se condena la corrección monetaria sobre el monto condenado de de TRES MILLONES NOVECIENTOS VENTIDOS MIL CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.900.922,02); a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, 03 de junio de 2005, hasta el momento de la realización del informe.


QUINTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195° y 146°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.


LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA