REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Noviembre de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2005-000097
PARTE ACTORA: PAUL ANTONIO AGUILAR FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.613.676
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARGARITA FUENTES, IPSA Nros. 65.772.
PARTE DEMANDADA: OLEO – LAMP, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELLO MANUEL DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.822.894.
MOTIVO: MEDIACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)


En el día de hoy 24 de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el embargo ejecutivo, decretado en el presente asunto, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2005-000097; este Tribunal constituido por el Juez, Abg. WILLIAM SIMÒN RAMOS HERNÁNDEZ, la Secretaria Abg. ELIANA A. COSTERO ENCINOZA, el Alguacil JONATHAN ACOSTA, se trasladó y constituyó al sitio indicado por la abogada apoderada de la Parte Actora MARGARITA FUENTES, IPSA Nº 65.772, en El Tostao, sector Mi Cabaña, calle Carúpano, casa Villa Carúpano, domicilio del ciudadano MANUEL DE JESÚS BELLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.822.894, en su carácter de representante legal de la empresa OLEO LAMP, C.A. demandada en el presente asunto, y en su condición de fiador garante de las obligaciones que contrajo la empresa demandada, de conformidad con el acta de mediación levantada en fecha 28 de julio de 2005, conjuntamente con el cabo primero de la Guardia Nacional, PABLO ANTONIO SÁNCHEZ C.I. Nº 7.430.874, y con el cabo segundo ciudadano FERNÁNDEZ GUEDEZ MIGUEL, C.I. Nº 10.961.934, el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO, C.A. ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ C.I. N° 4.730.194, y el perito, ciudadano JEAN CARLOS AGÜERO, titular de la cédula de identidad No. 14.759.211, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano MANUEL DE JESÚS BELLO RODRÍGUEZ, antes identificado.

Después de discutidos y analizados las situaciones de hecho y de derecho y a los fines de poner fin al presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La parte demanda acuerda en este acto la cancelación de la cantidad de Bs. 5.000.000,00 correspondiente a los beneficios adeudados al trabajador, la cantidad de Bs. 1.500.000,00 correspondiente a las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30% y la cantidad de Bs. 410.000,00, correspondiente al pago de honorarios del perito, depositaria judicial y traslado, lo que arroja un total a cancelar en este acto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.910.000,00).

SEGUNDO: el pago antes descrito es realizado mediante cuatro cheques, el primero del Banco de Venezuela, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0102-0211-68-0005583098, signado con el Nº S-92 34192670, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, a nombre de la abogada MARGARITA FUENTES, el segundo del Banco del Caribe, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0114-0302-68-3029002273, signado con el Nº 11404 77829199, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, a nombre de la abogada MARGARITA FUENTES, el tercero del Banco Mercantil, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0105-0090-72-1090111681, signado con el Nº 086560089, por la cantidad de 1.500.000,00, a nombre de la abogada MARGARITA FUENTES y el cuarto del Banco del Caribe correspondiente a la cuenta corriente Nº 0114-0302-68-3029002273, signado con el Nº 11404 80729200, por la cantidad de Bs. 410.000,00, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS AGÜERO, todos de fecha 24 de noviembre de 2005.

TERCERO: el incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos en los cheque emitidos en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución, dejando a salvo las acciones penales correspondiente a la emisión de cheques sin previsión de fondos.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.




El Juez.

Abg. William Simón Ramos Hernández

Los Notificados
La Parte Actora

LA GUARDIA NACIONAL
El depositario,

El perito,
El Alguacil,

Jonathan Acosta
La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero Encinoza