REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2004-001586
En el día de hoy 15 de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 26 de Octubre del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2004-001586; este Tribunal constituido por la Juez, ABG. ANA SONIA SÁNCHEZ A., la Secretaria ABG. JOSELYN CÁRDENAS, el Alguacil JONATHAN ACOSTA, se trasladó y constituyó al sitio indicado por la ciudadana TIBISAY COROMOTO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro 9.579.861 asistida por el Procurador Especial de Trabajadores ABG. ROSBELD ALVAREZ inscrito el IPSA N° 92.463 en la sede de la empresa AQUAPISCINA C.A (H2O PISCINA), ubicada en Carrera 19 con Calle 8 Y 9, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en compañía de una distinguido de la Guardia Nacional, ciudadana LEIDY ANDREINA PERNIA APOLINAR titular de la cedula de identidad Nro C.I. N° 16.233.216, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL CORPOVEN 2002 C.A. ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad Nro 7.441.441, y el perito, ciudadano JOSE ANGULO, C.I. No. 9.547.474, quienes fueron juramentados conforme a la ley, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano NOE SAUL BRICEÑO GIL, C.I. Nro. 4.383.621, en su carácter de representante legal de la empresa antes identificada, asistido en este acto por el ABG. GIUSSEPPE TASSONI, inscrito en el IPSA Nro 90.444, en este mismo acto se presenta copia fotostática de Poder otorgado a los ciudadanos NOE SAUL BRICEÑO Y JULIA RUBORTONE DE BRICEÑO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS 4.383.621 Y 5.256.351, el cual se encuentra notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto bajo el Nro 25 Tomo 70 de fecha 06/05/2005, así como copia fotostática del Registro Mercantil de la empresa H2O PISCINAS C.A el cual esta registrado bajo el Nro 34 Tomo 35-A de fecha 29/04/2005, donde se encuentra constituido el tribunal. Toma la palabra el ciudadano NOE SAUL BRICEÑO representante legal, asistido en este acto por el ABG. GIUSSEPPE TASSONI, inscrito en el IPSA Nro 90.444,de la empresa manifestando una posible conciliación en el presente caso, constituido por un pago de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 4.500.000,00) de la cantidad demandada y sentenciada, vale decir, por CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINCINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.677.725,85). En este acto la parte actora acepta la propuesta señalada por el representante de la empresa demandada quien entrega en este acto en moneda de curso legal la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 4.500.000,00). En este acto se deja constancia que en lo que respecta a las costas es decir el monto de Bs. 1.403.317,75, se cancelará en fecha 05/12/2005 mediante cheque de gerencia emitido a nombre del Banco Central de Venezuela que será consignado ante la Procuraduría Especial de Trabajadores en el estado Lara, en la oficina ubicada en el Palacio de Justicia Carrera 17 entre Calles 23 y 24 segundo piso Oficina 43, en la fecha referida. De no cumplirse con la entrega del cheque referente a las costas se procederá al retiro del bien embargado el cual consiste en UN FILTRO MARCA: ASTRALPOOL, CONTABRIC, SERIAL NRO 14ZFC028116, CON CAPACIDAD DE 30 PULGADAS DE COLOR BEIG, Y CON LA BALVULA DE COLOR NEGRO CON ENTRDA Y SALIDA CADA UNA DE DOS PULGADAS EN OPTIMAS CONDICIONES VALORADO EN BS. 800.000; UN FILTRO DE CARTUCHO CON CAPACIDAD DE C 900 MARCA HAYWARD SERIAL NRO 340H30 DE COLOR MARRON CLARO CON UN MANOMETRO DE LA MISMA MARCA HAYWARD EN OPTIMAS CONDICIONES VALORADO EN BS. 900.000,00 y dejado bajo custodia del representante legal de la empresa. En lo que respecta a los honorarios de los peritos designados se cancela en este acto a los ciudadanos PEDRO RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad Nro 7.441.441, y el ciudadano JOSE ANGULO, C.I. No. 9.547.474, la cantidad de Bs. 100.000 para cada uno de ellos por lo tanto se deja constancia en esta misma acta que no se queda debiendo nada a los peritos. En lo que respecta a los honorarios correspondientes al experto contable designado se cancelará la cantidad de Bs. 300.000,00 que serán igualmente entregados a la parte actora ciudadana TIBISAY COROMOTO COLMENARES a los fines de que la misma le entregue lo correspondiente al experto designado.
Igualmente se deja constancia en esta acta que la empresa aquapiscina C.A (H20 PISCINA) y su representante legal ciudadano NOE SAUL BRICEÑO, no queda a deberle nada a la extrabajadora ciudadana TIBISAY COROMOTO COLMENARES ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral, igualmente la extrabajadora declara estar de acuerdo con lo pactado y reconoce que la empresa demandada no queda nada a deberle por ningún concepto que se derive de la extinta relación laboral. Ahora bien visto el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes. Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cuatro y media (4:30 pm). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Actora
La Parte demandada
La Guardia Nacional
El depositario,
El perito
El Alguacil
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