REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2005


ASUNTO: KP02-L-2005-001600

PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.439.870
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN SUAREZ DE VIVAS, IPSA Nro. 29.473
PARTE DEMANDADA: CLINICA LARA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FERMIN, IPSA Nro. 49.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Noviembre de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS, IPSA Nro. 29.473, apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.439.870 y por la parte demandada CLINICA LARA, C.A., el ANTONIO FERMIN, IPSA Nro. 49.648 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01/04/1994 hasta el 22/11/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 200.000,00, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs. 26.602.744, 63 por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, sábados, domingos, días extras, días feriados trabajados y no cancelado, horas extras diurnas, cesta ticket y reclamo del HCM.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de la utilidades las cuales se reclama 60 días, donde lo correcto son 30 días y el reclamo de reclamo de HCM, las cuales manifiesta no deber por estos conceptos.

TERCERO: En consecuencia la apoderada actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 22.299.562,16, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados la ciudadana ROSA MARGARITA ORTIZ.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago dos (02) pagos, la primera para el día 30/11/2005 de Bs. 11.149.781,08, la segunda y ultima cuota para el día 15/12/2005 de Bs. 11.149.781,08.

QUINTO: La apoderada actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada, reservándose el concepto de HCM.

SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.






La Juez
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre





Las Partes