REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Noviembre de 2.005.-
195° y 146°

DEMANDANTE: BLAS VLADIMIR VILLEGAS COTTI

DEMANDADOS: FREDDY MANUEL FELIPE MARQUEZ PALIJ y ROSNEL DEL CARMEN D´ALESSANDRO URBINA

MOTIVO: AUTO ORDENATORIO

EXPEDIENTE: 50.442

El Tribunal se abstiene de dictar pronunciamiento en el presente expediente, y en su lugar dicta el siguiente auto ordenatorio:
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 50.442, el Tribunal observa, que lo que se pretende por la presente causa es LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, otorgado por documento autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero del 2004 , bajo el Nº 13, Tomo 18, entre la ciudadana ROSNEL DEL CARMEN D´ALESSANDRO y el ciudadano FREDDY MANUEL FELIPE MARQUEZ PALIJ, afirmando el demandante ser el propietario legítimo del bien vendido, constituido por un automóvil marca: CHEVROLET, modelo: CHEVETTE; año: 1994; color: PERLA; SERIAL DE CARROCERIA: 5C11JRV308786; SERIAL DE MOTOR: JRV308786. Del libelo contentivo de la demanda interpuesta, alega el Accionante, La venta de la Cosa Ajena; alega vicios del consentimiento; igualmente, hace referencia y alega dolo, artimañas y argucias para dar a presumir la existencia de actos fraudulentos, además del enriquecimiento sin causa. Consta del expediente, por la propia declaración libelada, que la parte demandada, denunció por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, cuya denuncia giró bajo el número de distribución 149653; argumentando, que la venta se efectuó bajo engaños con astucia, con maquinaciones y abuso de buena fe.
En consecuencia por la gravedad de los hechos narrados y en virtud de la denuncia Penal este Tribunal se abstiene de dictar sentencia en la presente hasta tanto la referida Fiscalía informe sobre el estatus de la denuncia interpuesta, para lo cual ordena oficiar lo conducente, con la premura del caso, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diez (10) del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde, y se libró oficio Nro. 2.090.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 50.442
Labr.-