EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: YEFERSON GOMEZ ESPINOZA y
KEYLA CAROLINA MENDOZA ARAGUAYAN
ABOGADO: NELLY LEON URIBE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50676
Por escrito presentado en fecha 26 de Agosto de 2004, por los ciudadanos YEFERSON GOMEZ ESPINOZA y KEYLA CAROLINA MENDOZA ARAGUAYAN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.244.909 y V-14.515.394 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio Nelly León Uribe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.32.831 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de Cuerpos y de Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 05 de Abril de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos y de Bienes, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 27 de Agosto de 2004, le dio entrada bajo el N° 50.676 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 07 de Octubre de 2004, se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 08 de Noviembre de 2005, los ciudadanos JEFERSON GOMEZ ESPINOZA y KEILA CAROLINA MENDOZA ARAGUAYAN, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido el año de Ley, para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 151, Tomo I, Año 2002. 2.) Copia Simples de sus Cédulas de Identidad.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos YEFERSON GOMEZ ESPINOZA y KEYLA CAROLINA MENDOZA ARAGUAYAN identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de Abril de 2002, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 151, Tomo I, Año 2002, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2002.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no adquirieron bienes. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA …




SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:35 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON