DEMANDANTE : HERNAN ANTONIO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ
ABOGADO: GLEN APONTE BECERRA
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MIBZAN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 51.473
En fecha 28 de Junio del año 2005, se inicio el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoada por el Abogado GLENN APONTE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.839.140, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.524, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERNAN ANTONIO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.885.307, contra la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MIBZAN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de fecha 30 de Julio de 2003, bajo el Nro. 59, Tomo 41, representada por la ciudadana LENNY TANNY TAHIMIR GONZALEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.596.034, de este domicilio.
Se deja expresa constancia que la intimación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2.005, el Abogado GLENN APONTE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.839.140, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.524, de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano HERNAN ANTONIO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado, DESISTE de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a las consideraciones que anteceden, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diez (10) días del mes Noviembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.473
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.473, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por el ciudadano HERNAN ANTONIO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MIBZAN, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los Diez (10) días del mes Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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