EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: GERARDO ANTONIO SANCHEZ AGUIAR
ABOGADO: ALICIA ANTONIA SOSA ESCALONA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51820
Por escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2005, por el ciudadano GERARDO ANTONIO SANCHEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.090.888 de este domicilio, asistido de la Abogada en ejercicio ALICIA ANTONIA SOSA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.195, en su carácter de Apoderado Judicial, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que el Acta de Matrimonio, se encuentra inserta bajo el número 20, Año 1985, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de, marcada con la letra B”.
Por auto de fecha 07 de Noviembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.820, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Matrimonio adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…Que el apellido de su madre por error fue cambiado por “AGUILAR”, cuando lo correcto es “AGUIAR”. Y ASÍ SE DECIDE. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo. 2°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3°) Copia Simple de su Cédula de Identidad. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 20, Año 1.985, en el sentido “…que donde se coloco el apellido de la madre como AGUILAR, debe decir: AGUIAR, que es lo correcto…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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