REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

INFORME DE RECUSACION

Vista la nueva Recusación presentada en contra de mi persona por el Abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZALEZ, de las características de autos, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, que lo es el ciudadano JOSE CORTEZ CRUZ, la cual está contenida en el expediente Nº 49.681, nomenclatura de este Tribunal, encontrándome en el término de ley, Yo ROSA MARGARITA VALOR, actuando en mi condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el día de hoy 02 de noviembre del presente año, procedo a presentar el presente Informe de Recusación en los siguientes términos: En fecha 1º de julio de 2005, El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pronunció un fallo declarando SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta en mi contra por el mencionado abogado en esa oportunidad alegando como causal de Recusación el que mi persona tenía interés directo en el pleito y según el recusante, que había de mi parte una evidente parcialidad para favorecer al demandante. Estos hechos acusatorios fueron rebatidos, se explicaron las razones y fueron enviadas al Tribunal Superior competente copia de todas las actuaciones con un análisis razonado los fines legales pertinentes. Ahora bien vuelve arremeter el referido Abogado, en este oportunidad, alegando que emití opinión “…sobre la incidencia pendiente contenida en la solicitud de Reposición de la Causa con motivo de la indefensión alegada con ocasión a la negativa de la entrega del expediente dentro del lapso establecido en el artículo 358, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por parte del funcionario encargado del archivo del Tribunal, VIRGILIO RODRIGUEZ, sin que hasta la presente fecha se haya pronunciado sobre la incidencia, falta de pronunciamiento que causó un desequilibrio procesal, y en consecuencia, el proceso se encuentre en un estado de irregularidad profundamente sospechosa debido a la falta de cumplimiento en la falta en el cargo que desempeña…”(negritas Tribunal). Con relación a lo retroseñalado estimo necesario para mi defensa, ante las acusaciones infundadas realizadas por el recusante, con vista a las actas procesales del expediente, realizar el presente recuento procesal: Con relación a la solicitud de reposición tantas veces señalada por el recusante, tanto en la primera Recusación como en la presente, se ratifica que el Tribunal se pronunció en interlocutoria proferida en fecha 26-04-05, declarando su improcedencia, la cual fue apelada en fecha 29-04-05 y escuchada en fecha 09-05-05. En fecha 18 -05-05 presentó la primera Recusación: El 23-05-05 se presentó el Informe de recusación y fue enviado el expediente a distribución, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial quien le dio entrada en fecha 02-06-05. En fecha 11-07-05, por haber recibido las resultas d e recusación se solicitó de inmediato la remisión del expediente, concretamente por oficio de fecha 12-07-05, y no fue sino hasta el día 23-09-05 cuando se recibió el mismo, para esa fecha me encontraba disfrutando mis vacaciones anuales produciéndose la reincorporación en fecha 31 del mes de Octubre del año en curso, el día siguiente a mi incorporación presenta el abogado en cuestión la Segunda recusación. Si observamos los razonamientos expuestos, con la causal invocada, resultan infundados en demasía ¿qué pretende? Cuál es la falta de pronunciamiento? ¿Dónde está reflejada la falta de cumplimiento en los deberes del cargo que desempeño? ¿Cuál es el estado de irregularidad en que se encuentra el proceso? ¿Cómo puedo emitir opinión en una incidencia que dice está pendiente? ¿Cuál incidencia pendiente, si no la hay? ¿No requiere el Juez dedicarse al servicio prestado y no ocupar su tiempo en estar contestando estas incidencias cuyo propósito evidente no es OTRO QUE RETARDAR EL PROCESO? Como consecuencia de lo expuesto solicito que la presente causal invocada por el recusante por infundada y maliciosa sea declarada Sin Lugar, en virtud de realmente no existe en los autos el adelanto de opinión en el cual sustenta el recusante este primer supuesto de la presente recusación. Con relación a la segunda causal invocada, apoyándose en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alega que utilicé en el informe frases ofensivas en contra de su persona la cual él estima como injurias; en este sentido observo que el Tribunal Superior sustanció la incidencia de Recusación y se observa de las actuaciones que el recusante actuó en la incidencia, presentó pruebas respecto al escrito de mis informes; y, aún así el Juez Superior, haciendo como le es propio un estudio completo de las actuaciones, declaró Sin Lugar la Recusación interpuesta sancionando con multa al temerario recusante; como puede observarse, la incidencia fue juzgada con carácter definitivo, en consecuencia mal puede retrotraer elementos de una incidencia ya resuelta que ha causado cosa juzgada, para que se vuelva a debatir sobre la misma; además, en manera alguna, las expresiones utilizadas en mi escrito tienen el sentido que pretende darle el recusante, pues antes que frases injuriantes constituyen un llamado al crecimiento personal, pues la mas de las veces las personas se resisten asumir su responsabilidad buscando siempre a quien endosarle sus culpas que sólo a él y/o a ella le pertenecen. En virtud de lo cual solicito a la Superioridad a quien corresponda la decisión de la presente incidencia declara también sin lugar este segundo supuesto de reposición por resultar totalmente improcedente y sin asidero jurídico, Solicito finalmente se le apliquen al recusante las sanciones disciplinarias a que haya lugar, en virtud de que las incidencias creadas, son infundadas, maliciosas y pretenden apartarme de la continuidad en la conducción de la causa y causar un evidente retardo procesal. Unido a ello, la actividad desplegada por este Abogado, lo coloca en el incumplimiento de los deberes contenidos en el ordinal 2º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y así solicito sea declarado. Dejo así presentado el Informe correspondiente. Remítase el Expediente al Tribunal Distribuidor para la distribución de correspondiente, en el entendido por ordenarlo el legislador adjetivo, la causa no se paraliza; y. copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal Superior Competente para su sustanciación y decisión. Es justicia en Valencia, a los 02 días del mes de noviembre del año 2005. Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

Expediente Nro. 49.681
RMV/Labr.-