DEMANDANTE: VALENTINO DI BLASSIO DI LULLO

ABOGADO: JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ

DEMANDADOS: CARMEN AUDILIA DA SILVA DE COLUSSA, JENELLY FIOLINA COLUSSA DE CROES y JESAHEL LODOVICO MICHELE COLUSSA CROES

ABOGADA: DALAY CASTILLO

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)

EXPEDIENTE: 47.305

El presente procedimiento se inició en fecha 19 de Octubre de 2.000, por demanda intentada por el Abogado PEDRO CELIS CHAGIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.343.681, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2.899, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VALENTINO DI BLASSIO DI LULLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.085.602 de este domicilio, contra los ciudadanos CARMEN AUDILIA DA SILVA DE COLUSSA, JENELLY FIOLINA COLUSSA CROES y JESAHEL LODOVICO MICHELE COLUSSA CROES, la primera y el tercero venezolanos de este domicilio, la segunda Holandesa domiciliada en la Isla de Aruba, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.377.971, Pasaporte N° 9959804 y V-12.105.268 respectivamente, por NULIDAD DE ASAMBLEA.
Por escrito de fecha 10 de Noviembre de 2.005, la ciudadana CARMEN AUDILIA DA SILVA DE COLUSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.377.971 de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada DALAY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.418.639, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.699, por una parte y por la otra el ciudadano VALENTINO DI BLASSIO DI LULLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.085.602 de este domicilio, actuando en su condición de administrador Principal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DELTA, C.A., con domicilio en Valencia y cuyos datos de registro se encuentran suficiente identificados en los autos del presente expediente, asistido en este acto por el Abogado JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.457.541, inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.817, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, en los términos establecidos en dicho escrito el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan, el Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la presente Transacción.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:55 de la tarde

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente: 47.305
Labr.-