DEMANDANTE : HECTOR ALEXIS ALARCÓN IBARRA
ABOGADA: AURORA MARIA CAMACHO BETHENCOURT
DEMANDADO : JUAN PEDRO IMPERA CARPENZANO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 51.643
En fecha 20 de Septiembre de 2.005, se inicio el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoada por la Abogada AURORA MARIA CAMACHO BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.331.235, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.903, de este domicilio, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano HECTOR ALEXIS ALARCÓN IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V-11.467.317, contra el ciudadano JUAN PEDRO IMPERA CARPENZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.075.761, ambos de este domicilio.
Se deja constancia expresa de que la Intimación de la parte demandada no se practicó.
Por diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2.005, la Abogada AURORA MARIA CAMACHO BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.331.235, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.903, de este domicilio, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano HECTOR ALEXIS ALARCÓN IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V-11.467.317, de este domicilio, DESISTE de la Acción de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a las consideraciones que anteceden, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución de las Letras de Cambio Originales, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes Noviembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.643
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.643 contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por la Abogada AURORA MARIA CAMACHO BETHENCOURT, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano HECTOR ALEXIS ALARCÓN IBARRA, contra el ciudadano JUAN PEDRO IMPERA CARPENZANO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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