DEMANDANTE: GABRIELA CECILIA MARCANO PINTO y MARIA GEOVANINA PINTO DE MARCANO
ABOGADO: LYLI LADIMAR LOPEZ VASQUEZ
DEMANDADO: MERCEDES BENZ VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 49.167
Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Noviembre de 2002, por demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la Abogada LYLI LADIMAR LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.809.573, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.546, de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas GABRIELA CECELIA MARCANO PINTO y MARIA GEOVANINA PINTO DE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.091289 y V-4.005.146 respectivamente, de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio MERCEDES BENZ VENEZUELA, S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de Marzo de 1.983, bajo el N° 71, Tomo 90-A-Sgdo; reformados sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de Enero de 2002, bajo el N° 6, Tomo 11-A-Sgdo, y por Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en la citada Oficina de Registro el 06 de Febrero de 2002, bajo el N° 18, Tomo 6-A.
Por diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2005, el Abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal la homologación de la Transacción celebrada en el acta de Embargo de fecha 08 de Agosto de 2005.
Visto el Ofrecimiento de Pago realizado por la Abogada LYLI LADIMAR LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.809.573, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.546, de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas GABRIELA CECELIA MARCANO PINTO y MARIA GEOVANINA PINTO DE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.091289 y V-4.005.146 respectivamente, de este domicilio, el cual quedó transcrito en acta levantada en fecha 08 de Agosto de 2.005, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; dicho ofrecimiento fue del tenor siguiente: “En mi carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas GABRIELA CECELIA MARCANO PINTO y MARIA GEOVANINA PINTO DE MARCANO, y con facultades para transigir y disponer del derecho litigioso, explorado en el texto de los antes identificados, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo la figura del contrato de transacción en la etapa de ejecución forzada, ofrezco al demandante ejecutante los derechos litigiosos que se han Embargado Ejecutivamente y que poseen mis representados en el juicio que por daños y perjuicios, materiales tienen incoados en contra de Mercedes Benz Venezuela, S.A., como cumplimiento de la obligación de pago de honorarios profesionales, que lo es la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,°°), como pago único de las obligaciones adquiridas por la sentencia que aquí se ejecuta, lo cual todo cursa en el Cuaderno Principal y en el Cuaderno de Estimación (sic) y Intimación de honorarios profesionales del expediente Nro. 49.167, que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo”. El referido ofrecimiento fue aceptado por el Abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en lo términos siguientes: “En este estado interviene el ejecutante Abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 54.639 expone: Acepto los derechos litigiosos que me han sido ofrecidos como cumplimiento de la obligación de pago de los honorarios profesionales, bajo la figura de transacción declarando cumplida, satisfecha la obligación de pago. Ambas partes intervienen en esta acta, solicitamos del tribunal de la causa, que mantenga Embargados Ejecutivamente los derechos litigiosos hasta tanto sea impartida la homologación de la presente transacción de conformidad con el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil”. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 49.167
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.167, contentivo de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la Abogada LYLI LADIMAR LOPEZ VASQUEZ, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas GABRIELA CECELIA MARCANO PINTO y MARIA GEOVANINA PINTO DE MARCANO, contra la Sociedad de Comercio MERCEDES BENZ VENEZUELA, S.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Tres (03) días del mes Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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