EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: YRACELIS MELINA CAMPELO TABARE
ABOGADO: HUMBERTO JOSE MORENO NADAL
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 50810
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA
Por escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2004, por la ciudadana YRACELIS MELINA CAMPELO TABARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.479.479 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.784, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, basándose en lo siguiente: Que la Partida de Nacimiento se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, la cual quedo asentada bajo el N° 24, Año 1976, según se evidencia de la copia que se anexa marcada con la letra “D”.
II
La Controversia quedó planteada en los siguientes términos:
Alegan en su escrito la Actora, que para asuntos legales para ella, le urge la emisión de una copia certificada de su Acta de Nacimiento, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, solicitud que también ha intentado por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; que en la actualidad se le ha hecho imposible tal posibilidad, la cual demuestra con la Constancia de Libro Dañado, emitido a través de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelarias y Santa Rosa. El libro de Actas de Nacimientos que corresponde a la Acta Nro. 2978, Folio 4 Vto, Tomo Nro. 9, Año 1.978, se deterioró por el transcurrir del tiempo y/o por falta de cuido adecuado por parte de los Archivistas o personas encargadas de la guarda y custodia. Que tal deterioro es o corresponde específicamente donde se establece el primer apellido ó el apellido de soltera de su madre o progenitora la ciudadana HILDA JOSEFINA TABARE DE CAMPELO, es decir; que no se precisa con exactitud el apellido debido al señalado deterioro, lo cual debe decir. TABARE en la línea Nro. 8, mientras que en la línea Nro. 9 el deterioro corresponde específicamente a la profesión de su madre o progenitora, up supra identificada, en el sentido que donde dice: …”ma(espacio deteriorado)”, debe decir realmente MAESTRA.
Admitida la solicitud el día 05 de Noviembre de 2004, se ordenó librar cartel y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia.
En fecha 27 de Enero de 2005, el Alguacil consigno boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Junio de 2005 la parte actora, asistida de Abogado, consignó ejemplar del diario El Nacional, el día 04 de de Marzo de 2005, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal; en la misma fecha la ciudadana YRACELIS MELINA CAMPELO TABARE, otorgó Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio Humberto José Moreno Nadal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.784.
En fecha 12 de Julio de 2005, la Actora promovió sus pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, la parte actora solicito el avocamiento de la Juez Suplente y se dicte Sentencia en la presente causa.
La Juez Suplente se avoco al conocimiento de la presente causa.
III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de sus padres ciudadanos, FREDDY MANUEL CAMPELO GALEA e HILDA JOSEFINA TABARE DE CAMPELO, emanada de la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; 2°) Constancia del Libro Dañado, emanado de la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; 3°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo. 4°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. 5°) Copia Simple de su Acta de nacimiento, emanada del Registro Principal del Estado Carabobo.
Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.
IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron; En virtud de la valoración de las pruebas, las cuales demuestran los hechos alegados, este Tribunal concluye que la solicitud de Rectificación de Partida, debe Prosperar y ASÍ SE DECLARA.
En segundo por cuanto y en vista de la declaración anterior se procede a ordenar la corrección en los siguientes términos: Donde no se precisa con exactitud el apellido debido al deterioro de la aludida partida de nacimiento, debera decir: “TABARE”, en la línea Nro. 8; igualmente en la línea Nro. 9, en el deterioro que corresponde específicamente a la profesión de su madre o progenitora, en el sentido que donde dice: “ma(espacio deteriorado)”, debera decir realmente “MAESTRA” y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YRACELIS CAMPELO TABARE, y en consecuencia, ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Acta inscrita bajo el N° 2978, Tomo IX, Año 1.977, en el sentido, que donde no se precisa con exactitud el apellido debido al deterioro de la aludida partida de nacimiento, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique … “TABARE”, (línea Nro. 8); igualmente en la línea Nro. 9, en el deterioro que corresponde específicamente a la profesión de su madre o progenitora, en el sentido que donde dice: “ma(espacio deteriorado)”,debera decir “MAESTRA” y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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