EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DAYANA LOREIS QUERO ARANDIA
ABOGADO: NINFA C. HERNANDEZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51126
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2005, por la ciudadana DAYANA LOREIS QUERO ARANDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NINFA C. HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58384, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Admitida la solicitud el día 07 de Marzo del 2005, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara, si dicha ciudadana se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
El Alguacil en fecha 13 de Abril de 2005, consigno Boleta de Notificación de la Fiscal XXI del Ministerio Público.
En fecha 30 de Mayo de 2005, se recibió información de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ciudadana DAYANA LOREIS QUERO ARANDIA.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, la ciudadana DAYANA L. QUERO, asistida de Abogado, solicito el abocamiento de la Juez en la presente causa.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, la solicitante consigno ejemplar del periódico Universal de fecha 19 de Julio de 2005, con la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, la Juez Suplente Especial se avoco al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La ciudadana DAYANA LOREIS QUERO ARANDIA, ya identificada, asistida de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
“Que nació en fecha 28 de Agosto de 1.980, en la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA, perteneciente a INSALUD, en jurisdicción de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, que es hija de MIRVA ROSA ARANDIA de AQUILERA y de TOMAS DAVID QUERO ORTUNIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.377.241 y V-4.863.505 respectivamente; que su partida de nacimiento no se encuentran inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo y por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelarias y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y que por un descuido involuntario de sus padres no fue presentada, que actualmente es madre de un niño de nombre JOSE DAVID de tres (03) años de edad, quien nació el día 08 de Septiembre de 2000, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejerá, el cual no ha podido presentar ante la Autoridad Civil correspondiente por carecer de la debida identificación.”
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana DAYANA LOREIS QUERO ARANDIA.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora no presento escrito de pruebas; Pero la falta de oposición a la misma por persona alguna que pudiera tener interés en el presente procedimiento, el valor probatorio que tienen los documentos Públicos consignados en el expediente en los folios 03 ,04, 05 ,06, 07, 08, 09, 10, 11, concernientes a Tarjeta de Presentación del Niño, emanada de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia que nació el día 28 de Agosto de 1.980, a las 12:10 a.m., que es hija de MIRVA ROSA ARANDIA DE AQUILERA, Constancias expedidas por la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde consta que la solicitante no fue presentado ante la Autoridad Civil correspondiente. Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores, donde señalan que no aparece registrada ninguna ciudadana con esa identidad.; son estimadas como suficientes por lo que, el Tribunal aprecia los precitados documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo su valor probatorio, ya que con ellos se comprueba, y estos dan fe de que la partida de nacimiento de la ciudadana DAYANA LOREIS QUERO ARANDIA no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento.
MOTIVA
Ahora bien, de los documentos consignados no se aprecia si existe una filiación debidamente comprobada entre la solicitante y el ciudadano TOMAS DAVID QUERO ORTUNIO, en razón de ello, debe ser tomado en consideración lo antes expuestos al momento del dispositivo del fallo.
Analizadas las probanzas traídas por la parte actora, como lo fueron los documentos anexos a los autos, dan fe a esta Sentenciadora para concluir que efectivamente, tal como fue alegado por la solicitante DAYANA LOREIS QUERO ARANDIA, que la Partida de Nacimiento de esta ciudadana no está asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, y así se establece.
De la misma manera, el Tribunal aprecia la Tarjeta de Presentación del Niño, emanada de la Ciudad Hospitalaria Dr. “Enrique Tejera”, Departamento de Registros y Estadisticas, Valencia, Estado Carabobo, donde se evidencia que la ciudadana DAYANA LOREIS QUERO ARANDIA, nació el día 28 de Agosto 1.980, en ese Centro Asistencial, que lleva por nombre DAYANA LOREIS y que es hija de la ciudadana MIRVA ROSA ARANDIA, para establecer con las referidas pruebas que, la solicitante nació el día 28 de Agosto 1.980, con la Constancia emanada de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y del Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, se evidencia que la partida de nacimiento de la ciudadana DAYANA LOREIS QUERO ARANDIA, no aparece inserta, en el Registro respectivo; Con la Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores deja establecido con esta prueba, que la ciudadana antes mencionado no posee documento que acredite su identificación. Establecidos los hechos en los términos que anteceden permiten concluir que la presente Acción es Procedente y Así se Decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DAYANA LOREIS QUERO ARANDIA, asistida por la Abogada NINFA C. HERNANDEZ y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento de la ciudadana DAYANA LOREIS QUERO ARANDIA quien es venezolana, mayor de edad, nació en fecha 28 de Agosto de 1.980, en la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA, perteneciente a INSALUD, en jurisdicción de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y que es hija de la ciudadana MIRVA ROSA ARANDIA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 08:40 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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