EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: VELQUIS MARIA PALMA DE LACALLE
ABOGADO: MILAGROS COROMOTO ALJIBES DELGADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51854
Por escrito presentado en fecha 16 Noviembre de 2005, por la ciudadana, VELQUIS MARIA PALMA DE LACALLE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.581.483 de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO ALJIBES DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30779, en su carácter de Apoderado Judicial, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 84, Folio 43 en su frente, Tomo, Año 1947, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 21 de Noviembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.854, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que al momento de asentar su nombre fue escrito como VELQUIS, cuando lo correcto es BELKIS”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del Estado Carabobo. 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad. 3°) Copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil, Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo. 4°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hija de nombre JANETTT CELENA, emanada de la Dirección Municipal de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo. 5°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hijo ALFREDO ERNESTO, emanada de la Dirección Municipal de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo. 6°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hija JENNY BELIANY, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 7°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hijo RUBEN ARMANDO, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 8°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hijo GUSTAVO ENRIQUE, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 9°) Copia Certificada del Acta de Defunción de su esposo ENRIQUE LACALLE LARZABAL, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de, inserta bajo el número 84, Folio 43 en su frente, Tomo, Año 1947 en el sentido “… que se corrija donde dice: VELQUIS deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “ BELKIS ”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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