EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LAUREANO MAGDALENA BARROSO
ABOGADO: EDGAR MONTERO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51860

Por escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2005, por el ciudadano LAUREANO MAGDALENA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.222.874 de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, EDGAR MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.376, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que el Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el número 63, Tomo I, Folio 63 Fte, Año 1979, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 21 de Noviembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.860, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… que se incurrió en error en cuanto a su identificación, ya que fue escrito como LAUREANO MAGDALENA BARROZO, cuando lo correcto es…LAUREANO MAGDALENA BARROSO…; igualmente cuando se hizo mención del número de la Cédula de Identidad se escrito V-3.022.874, y lo correcto es V-3.222.874…”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo 2°) copia simple de su Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil de Angulo (Gomera) Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 3°) Copia simple de su cédula de identidad. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 63, Tomo I, Folio 63 Fte, Año 1979, en el sentido “… que se corrija los errores cometidos en dicha partida, donde dice: LAUREANO MAGDALENA BARROZO, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…LAUREANO MAGDALENA BARROSO…”; igualmente en la misma nota, donde dice: …Cédula de Identidad número V-3.022.874, deberá decir: “…Cédula de Identidad número V-3.222.874…”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco
(2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS

LA…

SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.