EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: PETRA BREA ACOSTA y
ESTEBAN ENRIQUE HERNANDEZ ORTEGA

ABOGADO: JUANA F. BREA ACOSTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 51770

Por escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2005, los ciudadanos PETRA BREA ACOSTA y ESTEBAN ENRIQUE HERNANDEZ ORTEGA venezolanos, casados mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.353.062 y V-3.058.559 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio JUANA F. BREA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.643, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2005, el Tribunal emplazó a los ciudadanos PETRA BREA ACOSTA y ESTEBAN ENRIQUE HERNANDEZ ORTEGA ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que fue admitida la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la Norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.