EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO LANDAETA y
MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ
ABOGADO: LUCY G. SILVA V.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCION DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 51730

Por escrito presentado en fecha 13 de Octubre de 2005, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO LANDAETA y MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.137.113 y V-5.471.165 respectivamente ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LUCY G. SILVA V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.663, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2005, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos JOSÉ FRANCISCO LANDAETA y MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ, ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, transcurrió con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION del presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:00 de la tarde.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON