REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Noviembre de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana PATRICIA GABRIELA AGUILERA MONROY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.382.809 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto de la abogada en ejercicio KARLA MOGOLLON FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.522 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 1.346, Tomo IV, Año 1.979, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario respectivo a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento, fue transcrito el apellido de soltera de su madre como: “MONRROY”, en lugar de “MONROY”, siendo la forma correcta de escribir el nombre de su madre así: “MARIA LASTENIA DE FATIMA MONROY DE AGUILERA.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita expedida tanto por Prefectura, copia de la Cédula de Identidad de su madre, copia de su Cédula de Identidad y constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo. De dichos recaudos se comprueba la veracidad de los hechos demandados. Ahora bien, por cuanto los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento previamente descrita, así: No. 1.346, Tomo IV, Año 1.979; donde dice: “…MARIA LASTENIA DE FATIMA MONRROY DE AGUILERA, …” debe decir: “…MARIA LASTENIA DE FATIMA MONROY DE AGUILERA,, …”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:20 de
la mañana. Se ofició bajo el No. 1.845 y 1.846. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 49.747
DRR.-