REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JENNIFER GROENKE y RAMÓN JOSÉ JASPE V.
ABOGADO ASISTENTES: ELBA ELENA LÓPEZ PINTO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.817
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2.004, por los ciudadanos: JENNIFER GROENKE y RAMÓN JOSÉ JASPE VARGAS, norteamericana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, casados, titular del Pasaporte No. 110987067, domiciliada en New York Estados Unidos y aquí de tránsito la primera y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.548.445 el segundo y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio de este domicilio ELBA ELENA LÓPEZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4556 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de Noviembre de 2.000, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que una vez celebrado el matrimonio, el cónyuge permaneció en su domicilio ubicado en el Conjunto Residencial Los Caracaros, de esta ciudad de Valencia, el cual es propiedad de los tíos de su padre, y la cónyuge por razones de trabajo se vio en la necesidad de trasladarse a la ciudad de New York, donde habían proyectado fijar el domicilio definitivo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Agosto de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de 2.005, compareció la abogada Elba Elena López Pinto, Inpreabogado No. 4556, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana JENNIFER GROENKE, Norteamericana, titular del Pasaporte No. 113157895 (Pasaporte anterior No. 110987067), domiciliada en New York, Estado Unidos de Norteamérica, según Poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha 18 de Agosto de 2.005, autenticado bajo el No. 55, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna para ser agregado a los autos y solicita del Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre su representada y el cónyuge Ramón José Jaspe Vargas, reconciliación alguna, previa la notificación del mismo; lo cual fue acordado por este Tribunal, según auto de fecha 18 de Octubre de 2.005, librándose al efecto la correspondiente boleta de notificación del mencionado cónyuge.-
Consta a los autos a los folios 24 y 25, que esta notificación fue practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2005.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JENNIFER GROENKE y RAMÓN JOSÉ JASPE VARGAS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de Noviembre del año 2.000, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Doce (12) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:55 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 48.817
DRR.-
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