REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Noviembre de 2005
195º., y 146º.
DEMANDANTE: LUISA GARCÍA DE NUÑEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. DILCIA GÓMEZ DE CORDERO
DEMANDADO: JOSÉ HERMOGENES SANCHEZ
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA
EXPEDIENTE No. 49.571
De la revisión practicada a las actuaciones contenidas en el presente Expediente, entre los cuales figura el Poder que la demandante Luisa García de Nuñez, confiere a la abogada Dilcia Gómez de Cordero, para que en su nombre y representación sostenga, defienda y ejerza sus derechos e intereses y los de sus hijos LUIS ALBERTO, de 15 años de edad y DANIELA ANDREINA, de 19 años de edad, desprendiéndose del mismo la existencia de un menor de edad, que pudieran resultar perjudicado o beneficiado con la decisión que se produzca en esta causa, y por no tener competencia este Tribunal en materia de menores, debe declararse como tal para conocer de la misma, declinando su conocimiento en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia en razón de la materia para continuar la tramitación de la presente causa, y ordena la remisión del Expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el estado en que se encuentra, una vez quede firme esta decisión.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Expediente No. 49.571
DRR.-