REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Noviembre de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MIRIAN ADELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.462.316 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto del abogado en ejercicio VICTOR AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.163 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín, Distrito Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 348, Folio 134 vto., Año 1.953, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario respectivo a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento, fue transcrito su primer nombre como: “MIRIAM”, en lugar de “MIRIAN”, siendo ésta la forma correcta de escribir su nombre y el que ha utilizado para todos sus actos y con el que le conocen todos, siendo su nombre correcto: “MIRIAN ADELINA RODRIGUEZ”.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita expedidas tanto por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, como por el Registrador Principal ambos del Estado Carabobo, copia de su Cédula de Identidad; copia de su titulo de bachiller y copia de su titulo de TSU en Educación Integral. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho demandado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento previamente descrita, así: No. 348, Año 1.953; donde dice: “…MIRIAM ADELINA, …” debe decir: “…MIRIAN ADELINA, …”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 12:20 de
la tarde. Se ofició bajo el No. 1.975 y 1.976. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 49.779
DRR.-