REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: SOLEIMAR RAMÍREZ y EFRAÍN BOHORQUEZ
ABOGADO ASISTENTES: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.742
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2.004, por los ciudadanos: SOLEIMAR NEREDITH RAMÍREZ OCANDO y EFRAÍN ERNESTO BOHORQUEZ VILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.231.038 y V-16.781.539 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.609 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 14 de Junio de 2.004, por ante el Jefe Municipal de los Registros del Estado Civil de las Parroquias Ciudad Alianza Y Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio en Yagua, Municipio Guacara de este Estado; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Julio de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2.005, comparecieron los cónyuges solicitantes asistidos de abogado y solicitan del Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: SOLEIMAR NEREDITH RAMÍREZ OCANDO y EFRAÍN ERNESTO BOHORQUEZ VILLA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de Junio del 2.004, por ante el Jefe Municipal de los Registros del Estado Civil de las Parroquias Yagua y Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:55 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 48.742
DRR.-
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