REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ELSA C. PEREZ y ALEXIS A. SALAZAR
ABOGADOS SOLICITANTES: ANA MARIA USACH LOPEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.594
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2.005, por los ciudadanos: ELSA CANDELARIA PEREZ DE SALAZAR y ALEXIS ANTONIO SALAZAR SENTIS, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.494.601 y V-2.779.715 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARIA USACH LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.020 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 11 de Agosto de 1.978, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: MARIA PATRICIA y ALVARO JOSÉ SALAZAR PEREZ, actualmente mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Julio de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Octubre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 26 de Octubre de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELSA CANDELARIA PEREZ ALMEIDA y ALEXIS ANTONIO SALAZAR SENTIS, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de Agosto de 1.978, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia del Estado Carabobo, (Ahora Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio nueve (9) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha todos son mayores de edad, tal como se desprende de las copias de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Dos (02) día del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El –
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:35 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.594
DRR.-
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