REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NERIO ANTONIO OLLARVES y MARIA TERESA GONZALEZ DE OLLARVES.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CAROLINA ORTEGA UNDA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.699.-
Mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2.005, por los ciudadanos: NERIO ANTONIO OLLARVES y MARIA TERESA GONZALEZ TOVAR DE OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.331.405 y V-7.378.763, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA CAROLINA ORTEGA UNDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.259, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de marzo de 1.975 por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Federación del Estado Falcón; que durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres: DORIS, ARBEL, NEIL, ERWIN y ORALIS , todos mayores de edad, tal como consta de copias de las cedulas de identidad consignadas a los autos; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 15 de enero de 1.990; que durante no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de octubre de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio, y renunciaron al lapso de comparecencia. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 26 de octubre de 2.005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NERIO ANTONIO OLLARVES y MARIA TERESA GONZALEZ TOVAR, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 12 de marzo de 1.975, por ante la Alcaldía del Municipio Unión del Estado Falcón, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folios tres (03) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto, para la presente fecha son mayores de edad, ni sobres bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º. De la Independencia y 146º. De la Federación.-
El…
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 49.699.-
RRG/MO/dec.-
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