REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: PAULA ISABEL QUINTERO GARCÍA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.070.968, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: EDUARDO BERNAL BARILLAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.554 y de este domicilio.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Julio de 1.997, bajo el No. 34, Tomo 64-A.-
MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.-
EXPEDIENTE N°: 49.341.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2.005, el abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.346.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.554, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAULA ISABEL QUINTEROS GARCÍA, ACCIONISTA MAYORITARIA de la Sociedad Mercantil de este domicilio “AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A.”, carácter este que se desprende de poder otorgado por ante la Notaria Pública DE Guacara del Estado Carabobo, en fecha 12 de Abril de 2.005, bajo el Nº 50, Tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, procedió a denunciar a la ciudadana TERESA GONZÁLEZ CANO, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.102.022, Gerente General de la Sociedad de Comercio “AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A.”, para que se ordene la CONVOCATORIA de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a los fines que se discuta sobre los siguientes puntos: 1) Elección de nueva Junta Directiva; 2) Designación de nuevo Comisario por renuncia del actual Comisario; 3) Presentar al Comisario los balances respectivos terminados al 31/12/2.002; 31/12/2004 y autorizarlo para conocer de los mismos, con los documentos justificativos previstos en el artículo 304 del Código de Comercio; 4) Someter a consideración de la Asamblea el cierre de las siguientes sucursales: Maracay, Puerto La Cruz, Puerto Ordaz, Barquisimeto, Maracaibo, Barinas, Mérida y San Cristóbal.-
Alega el apoderado actor que:
En los Estatutos Sociales por los cuales se rige la Sociedad Mercantil “AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A.”, en su artículo Décimo, se estableció las modalidades bajo las cuales se regirá la gestión Administrativa de la sociedad y la duración del ejercicio; que asimismo en el Capítulo VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS, en su artículo DECIMO QUINTO, consta la designación para el ejercicio del cargo de Gerente General en la ciudadana TERESA GONZÁLEZ CANO, ya identificada; estatutos éstos que anexa marcado “B”.-
Que desde finales del año 2.003, la ciudadana TERESA GONZÁLEZ CANO, por voluntad propia y por razones que desconoce su representada, dejó de ejercer el cargo para el cual había sido designada, es decir GERENTE GENERAL de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A., ausentándose totalmente de toda actividad relacionada con la sociedad, no siendo posible para su representada, quien conjuntamente con esta ciudadana conforman el cien por ciento (100%) del capital accionario de la sociedad, establecer alguna comunicación, que permita la normalización de las actividades de la Empresa, en otras palabras, regularizar la situación administrativa de la sociedad, la cual en los actuales momentos y desde finales del año 2.003 no ha podido ser convocada Asamblea ni ordinaria ni extraordinaria, por lo que no se han celebrado Asambleas, y lo más grave, no se han podido discutir para su aprobación o improbación los balances correspondientes a los ejercicios económicos terminados a los años 2.002, 2.003 y 2.004, y en los actuales momentos no es posible su convocatoria, dada la ausencia del Administrador estatutario.
Que esta situación se ha prolongado en el tiempo, perdurando hasta la presente fecha, siendo una situación suficientemente conocida por parte de la accionista Gerente General TERESA GONZÁLEZ CANO, negándose a solventar la situación mediante la convocatoria de asamblea de accionistas.-
Que en misiva de fecha 27 de Julio de 2.004 dirigida a la Gerencia del Banco Provincial, sucursal Avenida Bolívar de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, la ciudadana TERESA GONZÁLEZ CANO, reconoce expresamente la situación, la cual anexa marcada “C”.-
Que a pesar de haber dejado voluntariamente de ejercer el cargo, la mencionada ciudadana no se ha comunicado por ningún medio con la empresa ni con su mandante, a los fines de designar a la persona que la debe sustituir en sus funciones.-
Que esta situación se agrava más por la imposibilidad material que tiene su representada de denunciar ante el Comisario estas irregularidades, a los efectos de que si se reputasen fundado y urgente el reclamo de los accionistas que representen el décimo del capital social, proceda a convocar una asamblea, ya que la acción contra los administradores por hechos de que sean responsables, compete a la Asamblea General de accionistas, quien la ejercerá por medio de los comisarios.-
Previa distribución, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 21 de Abril de 2.005, se le da entrada.-
Por auto de fecha 28 de Abril de 2.005, fue admitida la demanda, en el cual se ordenó la citación de la demandada de autos Sociedad de Comercio AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A., en la persona de la Gerente General ciudadana TERESA GONZÁLEZ CANO, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a exponer lo que crea conducente.-
La citación de la demandada de autos se produjo conforme lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia de la Secretaria de este Tribunal de fecha 20 de Julio de 2.005, agregada al folio 57 de los autos.-
Al folio 58, corre agregado Poder Apud-Acta otorgado por la demandante TERESA INMACULADA GONZÁLEZ CANO, a los abogados GERMAN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ y CARLOS JOSÉ LEON, Inpreabogado Nos. 2.372 y 2.382 respectivamente y de este domicilio.-
El 01 de Agosto de 2.005, presentaron escrito los abogados apoderados de la demandada, mediante el cual hace las siguientes alegaciones:
Manifestaron la imposibilidad física y material en que se encuentra su representada de convocar a Asamblea alguna, ordinario o extraordinaria, de la sociedad de comercio “Automotriz Participar, C.A.”, dada la especial circunstancia de que a finales del mes de octubre y principios del mes de noviembre de 2.003, fue privada ilegalmente por los accionistas de “Inversora Participar, S.A., entre las cuales se encuentra la propia solicitante Paula Isabel Quinteros García, de todo acceso al Departamento de Contabilidad de la Compañía común de todos las Empresas del GRUPO PARTICIPAR, su oficina desde la cual despachaba como Gerente General de “Automotriz Participar, C.A.”, fue violentada y sus bienes y recaudos, tanto personales como pertenecientes a la empresa fueron incautados ilegal e ilegítimamente.-
Que a finales del mes de Octubre del año 2.003 los directivos de la “Inversora Participar, S.A.”, rectora del grupo empresarial, impartió ordenes a la vigilancia del edificio a objeto de que impidieran acceso al mismo a su representada; y en fecha 05 de Noviembre la destituyeron del cargo de Directora Comercial de “Inversora Participar, S.A.”, le violentaron la oficina desde la cual despachaba y le ocuparon todos sus bienes y pertenencias, así como los Libros de Comercio y soportes contables de “Automotriz Participar, C.A.”, pretendiendo dar visos de legalidad mediante una Inspección Judicial practicada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, el día 06 de noviembre de 2.003, y sus acciones en “Automotriz Participar, C.A.”, fueron embargadas y donde presentaron al Tribunal ejecutor el Libro de Actas de Asambleas de esa Sociedad de Comercio, el cual reposaba dentro de la Caja de Seguridad existente dentro de la Oficina desde donde despachaba su representada; produjeron marcadas “A”, “B” y “C” copias certificadas que evidencian la veracidad de los hechos que han imposibilitado el ejercicio del cargo de Gerente General que legalmente tiene atribuido su representada en “Automotriz Participar, C.A.”; que en fecha 27 de julio de 2.004, al tener conocimiento su representada que la cuenta bancaria que mantenía y/o mantiene “Automotriz Participar, C.A.”,continuaba siendo movilizada sin su participación, se vio precisada a dirigirse a la gerencia del Banco Provincial, Sucursal de la Avenida Bolívar de esta ciudad, advirtiéndole sobre tales irregularidades y salvaguardar su responsabilidad.
Finalmente manifiestan que su representada desconoce totalmente que la Lic. Elizabeth Melo Contreras haya renunciado al cargo de Comisario, que si efectivamente lo hizo, debió haber sido no por ante el órgano regular, sino por ante “Inversora Participar, S.A.”
El 17 de octubre de 2.005, presentó escrito el abogado apoderado de la parte accionante, EDUARDO BERNAL BARILLAS, contentivos de sus alegados y donde en su parte final solicita del Tribunal sea ordenada la convocatoria de la Asamblea de Accionistas de la compañía, para que sea ésta quien resuelva en forma definitiva en acuerdo a sus propios intereses.-
Encontrándose esta solicitud en estado de sentenciar el Tribunal procede a hacerlo previo los siguientes análisis y consideraciones:
II
PRUEBAS DE LA SOLICITANTE:
CON LA DEMANDA: 1) Instrumento poder otorgado por la ciudadana PAULA ISABEL QUINTEROS GARCIA, al abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara, en fecha 12 de Abril de 2.005, inserto bajo el Nº 50, Tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.-
2) Copia Certificada del expediente Nº 34, Tomo No., 64-A de fecha 01 de Julio de 1.997, correspondiente a los Estatutos Sociales de Sociedad Mercantil “AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A.”, emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
3) Comunicación de fecha 27 de Julio de 2.004, dirigida al Gerente General del Banco Provincial, por la ciudadana TERESA GONZÁLEZ CANO, recibido en esta Entidad Bancaria en fecha 28 de julio de 2.004.-
4) Comunicación de fecha 12 de Febrero de 2.004, dirigida a la Asamblea de Accionistas de Automotriz Participar, por la Lic. Elizabeth Melo C., contentiva de su renuncia al cargo de comisario de dicha Empresa.
PRUEBAS DE LA ACCIONADA:
1. Con sus alegatos: A) Copia certificada de los asientos contenidos en el Libro Diario, llevado por el Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.-
B) Copia Certificada de la Inspección Judicial practicada por el mismo Juzgado Séptimo de los Municipios, en fecha 06 de Noviembre de 2.003, en la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, donde se dejó constancia de los particulares allí solicitados.-
C) Copia certificada de las actuaciones practicadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Noviembre de 2.003, en la sede del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: En esta causa, la petición especifica, se encuentra detallada como una solicitud, teniendo en cuenta que se trata de un trámite de jurisdicción voluntaria, y así ha de considerarse. El planteamiento invocado es el siguiente:
“…Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 291 del Código de Comercio, solicitamos al Tribunal intervenga a favor de mi representada, accionista mayoritaria de la sociedad de comercio “Automotriz Participar C.A.” ordenando la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Accionista de la compañía, a los fines de que se discuta sobre los siguientes asuntos: PRIMERO: Elección de la nueva Junta Directiva. SEGUNDO: Designación de nuevo comisario por renuncia del actual comisario. TERCERO: Presentar al comisario los balances respectivos terminados al 31/12/2002, 31/12/2003 y 31/12/2004 y autorizarlo para conocer los mismos, con los documentos justificativos previstos en el artículo 304 del Código de Comercio. CUARTO: Someter a consideración de la Asamblea el cierre de las siguientes sucursales: Maracay, Puerto La Cruz, Puerto Ordaz, Barquisimeto, Maracaibo, Barinas, Mérida, y San Cristóbal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de procedimiento Civil, “…El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código...”.
Por su parte el artículo 290 del Código de Comercio prevé, “…A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o a la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y este, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas condiciones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto…La acción que da este artículo dura quince días, a contar de la fecha en que se dé la decisión…Omissis…”.
Y el artículo 291 Eiusdem, establece: “… Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocación inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto. …”
SEGUNDA: El Tribunal acordó la citación de la ciudadana Gerente General Teresa González Cano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 900 el Código de Procedimiento Civil, a fin de que expusiera lo que creyere conveniente, en relación a lo solicitado. La misma compareció legalmente y manifestó la imposibilidad física y material de realizar asamblea alguna, por haber sido privada de todo acceso a su oficina desde la cual despachaba, siendo violentada y sus bienes y recaudos incautados ilegalmente. Que fue destituida del cargo e impedido su acceso al edificio sede de la empresa y ocupados sus bienes y pertenencias así como los libros de comercio y soportes contables de automotriz participar C.A.; que advirtió oportunamente al banco sobre la cuenta de la empresa, y su movilización si su participación; que desconoce la renuncia de la comisaria a su cargo.
TERCERA: Es evidente, para quien sentencia, de las pruebas aportadas y las manifestaciones de voluntad efectuadas en la causa, que existe una situación de desacuerdo y contradicción en las relaciones entre los asociados, que haría inoficiosa una convocatoria de carácter legal o judicial que propendiera reunir u ordenara celebrar determinada asamblea de los accionistas tenedores o representantes del capital social, para discutir los puntos expuestos en la solicitud.
Ante esa imposibilidad planteada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, es necesario remitir a los interesados a la jurisdicción contenciosa, para el ejercicio de las acciones que a bien tengan disponer, mediante juicio contradictorio, control de pruebas y sentencia que cause cosa juzgada, para resolver definitivamente dicho conflicto de intereses.
Por las razones antes expuestas, se declara SOBRESEIDA, la presente causa. Certifíquese copia del expediente para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos mil cinco (2.005). Años 195º y 146º.
EL JUEZ,

Abog. Rafael Ricardo Giménez.
LA SECRETARIA,

Abog. Mayela Ostos Fuenmayor.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo la 01:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

EXP.49.341
RRG/DRR.-