REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Noviembre de 2005
195º., y 146º.
DEMANDANTE: MARISELA GUERRA
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: Abog. NAYIBE REYES SILVERA
DEMANDADO: REMBERTO BABILONIA BABILONIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y DECLARACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE No. 49.740
De la revisión practicada a las actuaciones contenidas en el presente Expediente, de la narración de los hechos en el escrito libelar, se desprende la procreación de tres (3) hijos de nombres: ELVIRA YAMILETH, ESTEFANI CATHERINE y CRISTIAN CAMILO, de 14, 11 y 04 años de edad respectivamente, por lo que dada la existencia de menores de edad, que pudieran resultar perjudicado o beneficiado con la decisión que se produzca en esta causa, y por no tener competencia este Tribunal en materia de menores, debe declararse como tal para conocer de la misma, declinando su conocimiento en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia en razón de la materia para continuar la tramitación de la presente causa, y ordena la remisión del Expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el estado en que se encuentra, una vez quede firme esta decisión.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Expediente No. 49.740
DRR.-
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