REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Noviembre de 2005
195º., y 146º.
SOLICITANTES: HECTOR GUILLEN y MARUJA AROCHA
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: PAMILYS MORENO A.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE No. 42.808
Vista la diligencia estampada en fecha 24 de los corrientes, por la ciudadana MARUJA AROCHA MENDOZA, asistida de la abogada PAMILYS MORENO ARVELO, ambas de este domicilio y de la revisión practicada a las actuaciones contenidas en el presente Expediente, tales como el escrito de solicitud y del recaudo agregado al folio tres(3), ciertamente se constata la existencia de un (1) hijo procreado durante el matrimonio de nombre: HECTOR JESUS, actualmente de 11 años de edad, por lo que este Tribunal dada la existencia de un menor que pudieran resultar perjudicado o beneficiado con la decisión que se produzca en esta causa, y por no tener competencia en materia de menores, debe declararse como tal para conocer de la misma, declinando su conocimiento en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia en razón de la materia para continuar la tramitación de la presente causa, y ordena la remisión del Expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el estado en que se encuentra.- Désele salida.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Se remite el Expediente constante de Catorce (14) folios, con oficio No. 2.051.-
La Secretaria,

Expediente No. 42.808
DRR.-