REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RODRIGO M. RIVAS y MAYROLIS RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTES: MARISOL RAMONA SANTELIZ C.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.928
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2.004, por los ciudadanos: RODRIGO MIGUEL RIVAS RIVAS y MAYROLIS ALEJANDRA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.670.377 y V-12.101.262 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio de este domicilio MARISOL RAMONA SANTELIZ CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.620 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de Agosto de 2.003, por ante la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Octubre de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencias de fechas 17 y 22 de Noviembre de 2.005, comparecieron los cónyuges solicitantes asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: RODRIGO MIGUEL RIVAS RIVAS y MAYROLIS ALEJANDRA RODRIGUEZ CEDEÑO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de Agosto del año 2.003, por ante la Alcaldía del Municipios Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:55 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 48.929.
DRR.-
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