JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Noviembre del 2005
195º y 146º
DEMANDANTE: JOSE RAMON SEQUERA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. 3.571.083


DEMANDADA: GLADYS MATILDE PAOLINI ARGUELLO, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.054.972.

MOTIVO. PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


SENTENCIA. INTERLOCUTORIA.


EXPEDIENTE: 49.784.


Vista la cautelar solicitada en el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones, este Tribunal, procede al estudio y análisis de la misma, con fundamento en los artículos 585 y 588, del Código de Procedimiento Civil en razón de las siguientes consideraciones:
De acuerdo con lo expuesto en el Capítulo tercero, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, nunca tendrá lugar, por cuanto que, se requerirá siempre el consentimiento del demandante para que la demandada pueda o quiera enajenar las acciones señaladas como de la comunidad. En cuanto a la designación de perito para valorar el paquete de acciones, la oportunidad para ello, será cuando se designe partidor, en caso de que fuese favorable o procedente la pretensión. De igual manera con la petición de declarar como de su plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) del lote accionario, responsabilidad que siempre competerá al partidor que se nombre en la causa, si fuere el caso.
En consecuencia, conforme lo expuesto anteriormente se niega la medida de embargo solicitada en la Partición y liquidación de la comunidad conyugal, pretensión intentada por el ciudadano JOSE RAMON SEQUERA GUILLÉN, asistido por el abogado en ejercicio FRANKY VILLAMIZAR contra GLADYS MATILDE PAOLINI, todos debidamente identificados en autos. Así se decide.
El Juez .............
..........Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m)
La Secretaria,

Nancy