REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: HENRY JOSE PERAZA SANTANA y MERCEDES MILAGROS AMORETTI AVILA.-
ABOGADO ASISTENTE: HILDA A. ARRABAL LUCERO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.642.-
Mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2.005, por los ciudadanos: HENRY JOSE PERAZA SANTANA y MERCEDES MILAGROS AMORETTI AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.467.346 y V-4.508.341, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio HILDA A. ARRABAL LUCERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.052.086 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.921, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 27 de diciembre de 1.978, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: HENRY JOSE, JOSE LUIS y MERCEDES CAROLINA, todos mayores de edad, tal como consta de copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas a los autos; que se encuentran separados de hecho desde el día 05 de mayo de 1.995; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de septiembre de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 26 de octubre de 2.005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HENRY JOSE PERAZA SANTANA y MERCEDES MILAGROS AMORETTI AVILA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 27 de diciembre de 1.978, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto, para la presente fecha son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º. De la Independencia y 146º. De la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 49.642.-
RRG/MO/dec.-
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