REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: AURA AURORA RUIZ DE VEGA y RUBEN DARIO VEGA ALARCON.-
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO JOSE MORENO NADAL. -
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.696.-
Mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2.005, por los ciudadanos: AURA AURORA RUIZ DE VEGA y RUBEN DARIO VEGA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.149.933 y V-9.461.227, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.458.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.784, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 29 de diciembre de 1.986, por ante la Jefatura de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas-Venezuela; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: RUBEN DARIO VEGA RUIZ y otra hija de nombre: MICHELL JOHANA VEGA RUIZ, preexistente a la fecha del matrimonio, ambos mayores de edad, según consta de las copias de las cedulas de identidad insertas a los autos; que adquirieron un bien inmueble objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 20 de noviembre de 1.998.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de octubre de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 26 de octubre de 2.005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AURA AURORA RUIZ y RUBEN DARIO VEGA ALARCON, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 29 de diciembre de 1.986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas-Venezuela, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio nueve (09) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º. De la Independencia y 146º. De la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria,


exp. 49.696.-
RRG/MOF/dec.-