REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ROLANDO TORTOLERO y MAIKELY VIVAS
ABOGADO ASISTENTES: REBECA ACOSTA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.944
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2.004, por los ciudadanos: ROLANDO ALBERTO TORTOLERO RUIZ y MAIKELY YOLANDA VIVAS ESTRAÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.219.225 y V-18.501.614 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio REBECA ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.882 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 06 de Septiembre de 2.002, por ante la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en Chirgua Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de Noviembre del 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: ROLANDO ALBERTO TORTOLERO RUIZ y MAIKELY YOLANDA VIVAS ESTRAÑO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 06 de Septiembre del año 2.002, por ante la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:35 de la tarde.-
La Secretaria,
Exp. No. 48.944
DRR.-