JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de octubre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de medida de SECUESTRO pedida por la parte querellante, ciudadano OMAR ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° 4.135.875, asistido en este acto por el abogado Franklin López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.095, el tribunal al examinar las pruebas aportadas por el querellante con la demanda, particularmente 1) los documentos que acredita la legitimidad del accionante, 2) La declaración del fiscal decimoquinto, contenido en el oficio N°CA-F15-00115-05, de fecha 20 de abril de 2005; 3) Las notas de prensas del 12 de marzo de 2005, del diario Notitarde; del diario el Carabobeño de fecha 07 de abril de 2005 y 08 de abril del mismo año, los justificativos de testigos de fecha 03 de mayo del año en curso, evacuados en el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de este Circunscripción Judicial las considera suficiente pues de ellas se deduce una presunción grave a favor del querellante. Así se decide.
Por tanto, sobre la base de meras presunciones extraídas del juicio de verosimilitud que se hace en esta decisión, sin que ello implique el establecimiento de certeza definitiva acerca de las razones en que se funda la demanda, considera esta Juzgadora procedente la medida cautelar solicitada. Así se declara .
Desígnese Depositaria.
La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria
Abg. Alba Narváez Riera
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