JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de noviembre de 2005
195° y 146°

Vistos estos autos el Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 10 de marzo del presente año la apoderada judicial de la parte actora, abogada NORMA PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.111 presentó en copia simple un acuerdo de pago extrajudicial suscrito por la parte demandada ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA.
En fecha 06 de junio solicitó el cumplimiento voluntario.
Ante esa petición el Tribunal por auto de 10 de junio de 2005 homologo el referido acuerdo de pago como un convenimiento. Sin embargo, no consta en autos que la parte demandada haya actuado en juicio realizando declaración alguna, por lo que es evidente que la homologación decretada sin su debida notificación viola su derecho a la defensa pues se le estaría cercenando la posibilidad de ejercer los recursos correspondientes. En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se declara la nulidad del Auto de fecha 17 de junio de 2005 en donde se otorgó a la parte demandada un lapso para el cumplimiento voluntario, y se REPONE LA CAUSA al estado de que la parte demandada pueda ejercer los recursos correspondientes contra el auto de 10/06/05.
Ahora bien, como consta en autos que la parte demanda se encuentra a derecho desde el 02 de noviembre de 2005 este lapso comenzará a correr a partir del día siguiente de la notificación de las partes del presente auto.

Abg. Thais Elena Font Acuña
JUEZ TEMPORAL
Abg. Alba Narváez Riera
LA SECRETARIA