REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por Escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2005, los ciudadanos: FRANCISCO DE JESUS GUTIERREZ e ISMELDA DEL CARMEN PARAIZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.700.438 y V-5.783.128 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MAYELA M. GARCIA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.410, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en escrito de fecha 07 de abril de 2005, los solicitantes: FRANCISCO DE JESUS GUTIERREZ e ISMELDA DEL CARMEN PARAIZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO DE JESUS GUTIERREZ e ISMELDA DEL CARMEN PARAIZ, debidamente identificados en autos,
y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 17 de mayo de 1997, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo.
NO PROCREARON HIJOS.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
LA FISCAL NO FORMULO OPOSICIÓN.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los OCHO (08) días del mes de agosto de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.-
ABG. THAIS ELENA FONT ACUÑA
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
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