REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de noviembre del 2.005
195º y 146º
Exp. Nº 5.533.-
Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre del 2.005, suscrita por el abogado JULIO CESAR BANDRES NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.959, actuando en nombre y representación de los herederos del causante, JUAN JOSE ALBORNOZ RUIZ, quien falleció durante el juicio, siendo representado hoy por sus hijas JOSELYN DAREKEYDU ALBRONOZ CHIRINOS, y la menor YOHANA ALEXANDRA ALBORNOZ CHIRINOS, representada por su madre, ciudadana MADELYN YOSELYN CASTILLO PALMA, en la cual ejerce Recurso de Nulidad, y subsidiariamente anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 12 de enero del 2.005, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes, practicándose la primera de ellas en la persona del abogado JULIO CESAR BANDRES NARANJO, en su carácter de apoderado actor, según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado, de fecha 06 de abril del 2005; y la segunda de ellas en la persona de la abogada SOL ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado, el 09 de agosto del 2005.
Consta asimismo, que el 20 de octubre del 2005, quien suscribe como Juez Temporal, Abog. LUIS ALBERTO MADURO, en virtud de que la Comisión Judicial me designó Suplente Especial de este Tribunal, me avoqué al conocimiento de la presente causa, advirtiéndoseles a las partes que la presente causa continuaría su curso legal a partir del cuarto (4º) día de despacho siguiente a partir de dicha fecha, a no ser que alguna de ellas ejerciera el derecho o facultad de recusar, dentro de los tres (3) días de despacho anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, del Código de Procedimiento Civil, y ese mismo día (20/10/2005), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por el abogado ELIO ALVARADO ENRIQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados PAOLO ROPPOLO D’ ALOISIO, y ANGELO ROPPOLO LA BELLA, venciéndose dicho lapso el 25 de octubre del 2005, inclusive, y desde ese día, exclusive, hasta el 10 de noviembre del 2005, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho para interponer el Recurso de Nulidad, y con el cual fue ejercido subsidiariamente Recurso de Casación el 07 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
En lo que respecta a la cuantía que debe tenerse en consideración para anunciar y admitirse el recurso de casación se encuentra determinada por el día, mes y año en que la causa entró en estado de sentencia, y de la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que la presente causa entró dicho lapso, mediante auto dictado por esta Alzada en fecha 07 de octubre de 1998 (folio 333), y desde ese día, exclusive, comenzó a correr el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para esa fecha en que entró en estado de sentencia la presente causa se encontraba vigente el Decreto Presidencial número 1029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.8844, de fecha 22 de enero de 1996, el cual establecía que para anunciar casación se requería que el interés principal del asunto excediera de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y dado que la suma de las cantidades demandadas es de CINCO MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 5.072.690,oo), que exceden los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), es por lo que los mencionados RECURSOS EJERCIDOS este Tribunal los ADMITE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Temporal,
Abog. LUIS ALBERTO MADURO
La Secretaria Temporal,
MARYANN BORDONES MORENO
En la misma fecha, se remite constante de trescientos ochenta (380) folios útiles, mediante Oficio N°_271/05.-
La Secretaria Temporal,
MARYANN BORDONES MORENO