REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
ISABEL RUBIO BIGOTT.
PARTE DEMANDADA.-
LUIS ARMAS DE ABREU y CARME ALVARADO DE ARMAS
MOTIVO.-
NULIDAD DE TRANSACCION (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.173
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el 26 de octubre del 2.005, la Abog. THAIS ELENA FONT, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de Nulidad de Transacción, incoado por la ciudadana ISABEL RUBIO BIGOTT, contra LUIS ARMAS DE ABREU y CARME ALVARADO DE ARMAS, fundamentando dicha inhibición en el ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicha inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 10 de noviembre del 2.005, bajo el N° 9.173, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, esta juzgadora lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“...con fundamento en el ordinal 20 del artículo 82 del … Código de Procedimiento Civil me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, identificada con el No. 17354 contentivo de NULIDAD DE TRANSACCION, cuyas partes son BIGOTT RUBIO ISABEL (parte actora) y ARMAS DE ABREU LUIS y ALVARADO ARMAS CARME (demandados) al efecto procedo a exponer el hecho que constituye el motivo de la misma.
En fecha 17 de octubre de 2005 compareció ante este Despacho el abogado VICTOR PARRA HERRERA, INPREABOGADO No. 34.729 quien solicitó hablar conmigo aproximadamente a las 9:00 de la mañana para decirme que ya no iba a ejercer la representación de la parte actora, ciudadana ISABEL RUBIO BIGOTT, no obstante haber dicho semanas anteriores que así sería. En dicha conversación expresó que la ciudadana ISABEL RUBIO BIGOTT le había dicho que, quien suscribe esta acta era su amiga sugiriendo el abogado en su conversación que por tal razón la decisión le sería favorable a la citada ciudadana. Tales hechos fueron presenciados por la funcionaria INMACULADA FONSECA, titular de la cédula de identidad No. 15.627 953 y el bachiller RUBEN AGUIRRECHI, titular de la cédula de identidad No. 11.349.560 por encontrarse dentro del Despacho realizando sus labores.
Tales hechos, absolutamente son falsos y que rechazo categóricamente mancha la probidad de esta funcionaria y además constituyen una ofensa a la majestad del Poder Judicial, que en este cargo represento; por tal motivo los califico de injurioso a mi condición de Juez, lo que me obliga a desprenderme del conocimiento de la causa, toda vez que crean dudas sobre mi imparcialidad, pues en la hipótesis de que la sentencia le fuera favorable a la parte actora, concluirían que fue por los motivos de la supuesta amistad, y no por los fundamentos jurídicos que pudieran expresarse en la sentencia.…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa que la referida inhibición está fundamentada en la causal a que se refiere al ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, y dado que no fue allanada, este sentenciador considera que con dicho silencio admiten tácitamente las partes lo expuesto por la Juez, es por lo que considera que en estos casos debe declararse con lugar dicha inhibición, y por cuanto aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del referido Código, la misma debe prosperar.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abog. THAIS ELENA FONT, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°
El Juez Temporal,

Abog. LUIS ALBERTO MADURO
La Secretaria Temporal,

MARYANN BORDONES MORENO
En la misma fecha se remite, constante de ocho (8) folios útiles, y con Oficio N° 298/05.-
La Secretaria Temporal,

MARYANN BORDONES MORENO