REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 23 de noviembre del 2.005
Exp. No. 9.181.- 195° y 146º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano DANIEL ALEXANDER NG CHEUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.620.192, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil X KING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de febrero de 2004, bajo el No. 26, Tomo 249-A., asistido por el abogado JOSE LUIS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833, presentada el 23 de noviembre del año 2005, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada ese mismo día, bajo el número 9.181, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 4, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra actuaciones emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano DANIEL ALEXANDER NG CHEUNG, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil X KING C.A., asistido por el abogado JOSE LUIS CONTRERAS, en los artículos 26, 27 257, 112 y 115, de la Constitución Nacional, y en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el decreto cautelar de fecha 07 de noviembre del 2005, el despacho de comisión de esa misma fecha, así como del auto dictado el 17 de noviembre del 2005, y el segundo despacho de comisión, actuaciones dictadas por el Abog. RAFAEL PADRON HERNANDEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en el juicio contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano FRANK SPANO DELL’OVO, contra el ciudadano KING SHUN NG, en el expediente signado con el N° 15.813, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia.
En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Al Abog. RAFAEL PADRON HERNANDEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello;
b) Al ciudadano FRANK SPANO DELL’OVO, titular de la cédula de identidad No. 11.099.291, en su condición de tercer interesado en la presente acción de amparo;
c) Al ciudadano KING SHUNG NG, titular de la cédula de identidad No. 13.846.463, en su condición de tercer interesado en la presente acción de amparo.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
QUINTO.- En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada se observa de los documentos acompañados a la solicitud de amparo aparece la sociedad de comercio X KING, C.A., que en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento entre FRANK SPANO DELL’OVO, demandante, y KING SHUN NG, demandada, se solicitó y decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, no obstante que la parte solicitante de la medida le indicó al Tribunal que en dicho inmueble funciona la sociedad mercantil X KING, C.A., quien no es parte en ese proceso, teniendo así legitimidad para intentar la presente acción de amparo, y en sus alegatos indica que las actuaciones impugnadas en vía de amparo violan sus derechos y garantías constitucionales, establecidos en los artículos 112 y 115 de la Constitución Nacional, es por lo que este juzgador considera prudente ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585, ejusdem, LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE SECUESTRO DECRETADA EL 07 DE NOVIEMBRE DEL 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, y en consecuencia, ORDENA al dicho Tribunal SE ABSTENGA DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano FRANK SPANO DELL’OVO, contra el ciudadano KING SHUN NG, en el expediente signado con el N° 15.813, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público; al Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y a los terceros interesados, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Temporal,

Abog. LUIS ALBERTO MADURO
La Secretaria Temporal,
MARYANN BORDONES MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Oficios y Boletas respectivas.-
La Secretaria Temporal,
MARYANN BORDONES MORENO