GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Noviembre de 2005
195° y l46°
Por recibida la anterior demanda, junto con su recaudo anexo, emanada del Juzgado receptor désele entrada, fórmese expediente. Por cuanto observa el Tribunal que el instrumento fundamental de la demanda como es la letra de cambio, no llena los requisitos establecidos en el artículo 410, ordinal 8°, en concordancia con el artículo 411 del Código de Comercio, el cual establece: “El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo 410 ejusdem, no vale como tal letra de cambio….”. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, intentada por la abogada GRISELDA ANAIS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.87l y de este domicilio, en su carácter de Endosataria por Procuración del ciudadano VICTOR III RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.122972, contra el ciudadano HELIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.389.616, de este domicilio, por Cobro de Bolívares. (Procedimiento por Intimación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria.
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 606l
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO
Bdl.
|