GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Noviembre de 2.005.
195° y 146°
Por recibida la anterior demanda, junto con su recaudo anexo, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisadas como han sido las actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: por haberse interpuesto en el presente juicio una demanda por Cobro de Bolívares - Intimación el instrumento que la acompaña es una Letra de Cambio en fotocopia, es por lo que esta Juzgadora como Directora del proceso, de conformidad con el articulo 14, del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal, Sentencia del 16 de Febrero 2001, (Sala de casación Civil), el cual establece lo siguiente:
“El instrumento fundamental de la Pretensión, si es instrumento privado ha debido ser acompañado en original en la oportunidad de la introducción del libelo de la demanda y no en fotocopia”.
En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por Cobro de Bolívares Procedimiento Intimatorio acompaña copia simple de la cambial tal como consta en autos, en consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana AGLAIS MARIANNE MORILLO DE PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.440.534, asistida por el Abogado ANTONIO ECARRI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.145.965, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.755, contra la ciudadana MARBELLA ADELINA PERCANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V-7.141.675, ambos de este domicilio.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA, La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6063.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
Macg.
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