El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), intentada por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA DIAZ BLANCO Y MIGUEL ERNESTO RANGEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.806.686 y V-6.444.611, respectivamente, y con domicilio en la ciudad de Caracas, debidamente Asistidos por ESTHER DIAZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 641.605, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.569, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos SIMPLICIA ANTONIA BOLIVAR TOVAR Y HUGO ARMANDO RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.161.487 y V-11.183.897, respectivamente, y ambos de este domicilio.- Por auto de fecha 19 de Marzo del 2004, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 08 de Septiembre del 2004, se
efectuó el ultimo acto de procedimiento en este juicio, y por cuanto se observa que en la presente demanda, ha trascurrido un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto del procedimiento