Horas de despacho del día de Hoy, Diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la calle Paez (N° 99), inmueble N° 101-31 Parroquia El socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, frente a Capitolio o Gobernación del Estado Carabobo, en compañía del abogado Alberto Rafael Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.022, apoderado judicial de la parte actora, Inversora Mercantil, S.A (Inmersa), con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretado por el comitente.- Presente el ciudadano Fernando Yusta Gutiérrez de Rebalcava, titular de la cédula de identidad N°6.227.718, el Tribunal notifica de la misión, quien procedió a comunicarse a comunicarse telefónicamente con el abogado, haciéndose precedente en el acto el abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINKI CARRASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°41.100, a fin de asistir al notificado.- En este estado, el apoderado judicial de la parte acta expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble en el que se encuentra constituido, ubicado en la calle N° 99 (99) Paez, N° 101-31, en la parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con un área aproximada de terreno de un mil doscientos metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (1.200,18 mts2), siendo sus linderos: NORTE: En una longitud de veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 mts) al cual da su frente, la calle 99, antes calle Páez o El Sol; SUR: En una longitud de veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros (24,85mts) colindando con casa que fue de la señora Olimpia Rodríguez de Arroyal, después de Miguel Tuozzo y después de Natalio Domínguez o de sus herederos, hoy de Guiseppe Santorsola Cappobianco; ESTE: En una longitud de cuarenta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (48,45 mts) con casa que fue de Venancio Muñoz, después de Ramón H.Ramos y después de los hermanos Gubaira o de sus causahabientes, ahora en parte con Eduardo Paz Barrera y en parte con Simón Arenas Acosta; OESTE: En una longitud de cuarenta y ocho metros con cinco centímetros (48,05 mts) colindando con casa que es o fue de los herederos del señor Alejandro Blanbach, hoy de inversiones Chaguaramos, C.A.- El inmueble está conformado por un terreno sobre el cual se encuentra una cerca de alambre y techos de estructuras metálicas con una salida y entrada a la calle Páez y una bajada u otro novel en la parte de atrás del inmueble, donde se estacionan vehículos con estructura metálicas y techo en mal estado, y se encuentra además una construcción pequeña en la parte izquierda del inmueble de bloques que conforma un baño y un cuarto pequeño techados.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, declara secuestrado el inmueble en la cual se encuentra constituido y antes señalado e identificado, y lo pone en posesión del representante judicial de la parte actora quien lo recibe conforme para su representado, instando este tribunal al notificado proceda a informar a las personas que tienen vehículos estacionados en el inmueble objeto de las presentes actuaciones que los retiren , a fin de darle estricto cumplimiento a la Medida de Secuestro decretado por el comitente y hacer la entrega del inmueble libre de bienes y personas, al apoderado judicial de la parte actora, todo a fin de evitar que se creen responsabilidades y gravámenes que puedan generar a cualquiera de las partes.- En este estado el notificado asistido de abogado expone: hago del conocimiento de este tribunal que en este inmueble objeto de la presente medida está instalada una línea telefónica cantv distinguida con el numero 8582570, la cual es propiedad de la señora Carmen de Castro, quien se la permitió en comodato a mi representado, con esto participo a las partes que dicha línea telefónica será retirada a la brevedad posible y no forma parte de este inmueble.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito del tribunal permanezca en el inmueble hasta tanto sean retirados todos los vehículos estacionados en el inmueble.- El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la parte actora y hace constar que las presentes actuaciones se efectuaron de conformidad con la norma procesal que rige la materia, así como con las constitucionales contenidas en os artículo 26, relativo a la tutela judicial efectiva que todos los tribunales deben garantizar a las partes, el artículo 49 ordinales 1 y 3, relativos al derecho a la defensa y al debido proceso y el artículo 257 relativo al proceso como medio de realización de la justicia.- Igualmente el Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio de ningún tipo. Siendo las 11:10 de la mañana, el Tribunal permanece en el inmueble hasta que todos los vehículos sean retirados.- Terminó, se leyó y conformes firman: Lo enmendado en el reglón 28 de folio 8 de las presentes actuaciones “Firmas”, vale.- La Juez Provisorio, (Fdo) Alix Rodríguez R.; El Apoderado Actor (Fdo) Firma Ilegible; El Notificado asistido de abogado (Fdo) Firma Ilegible; El Secretario Temporal (Fdo) Abg. Ilich Betancourt.- OTRO SI: Seguidamente, siendo las 6:10 de la tarde, el Tribunal hace constar que fue retirado el ultimo vehículo que estaba estacionado en el inmueble objeto de las actuaciones y la parte actora recibe en este acto el inmueble totalmente desocupado y libre de personas y bienes dejando como vigilante al ciudadano José Martín Sandoval Armas, titular de la cédula de identidad N° 12.319.833, retirándose el notificado en esta misma hora.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX Rodríguez R.-; La Parte Actora (Fdo) Firma Ilegible; El Secretario (Fdo) Firma Ilegible.-