Horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 12:30 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble signada con el N° 15 de la manzana B-9, de la Urbanización “Parque Residencial La Esmeralda” sector 1 y la casa sobre ella construida, ubicada en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Luisa Elena Núñez, titular de la cédula de identidad N° V-5.376.581, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.581, Apoderada Judicial del ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, parte actora en el presente juicio, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente. Se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley; designación efectuada a solicitud de la parte actora quien expone: Solicito al Tribunal declare embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una parcela de terreno marcada con el N° 15 de la manzana B-9, de la Urbanización “Parque Residencial La Esmeralda” sector 1, y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, la parcela de terreno sobre lla cual está construida la casa-quinta tiene una superficie, de 288,75 Mts2; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 4; SUR; Parcela 12 y 13; ESTE: Parcela 16 y Oeste: Parcela 14.- El documento de parcelamiento de la referida urbanización quedó protocolizada por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 4; folios 8 al 33 vuelto, protocolo primero 1°, Tomo 19 de fecha 10 de enero de 1978, y posteriormente modificado según se evidencia de documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, el 18 de diciembre de 1978, bajo el N° 50, folios 167 vuelto, Tomo 11 y el 09 de marzo de 1979, anotado bajo el N° 15, folios 187, Tomo 28 ambos en el protocolo primero.- Dicho inmueble le pertenece al Ejecutado Alfredo Antonio Piedra, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficicina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 2001, quedando anotado bajo el N° 25, protocolo primero folios 1 y 2, Tomo 13.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido a sus puertas y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión del mismo.- El perito avaluador expone: El avalúo del inmueble es la cantidad de BS.35.000.000,00; .- Se deja constancia que se fijó a las puertas del inmueble embargado un cartel de notificación de la practica de la Medida objeto de las presentes actuaciones. Siendo las 1:10 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ R.; LA DEPOSITARIA (Fdo) Firma ilegible; LA ABOGADO ACTORA (Fdo) Firma ilegible, El Perito (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Alimar Laya.-