Horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 01:15 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble signada con el N° 15 de la manzana B-9, de la Urbanización “Parque Residencial La Esmeralda” sector 1, ubicada en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Luisa Elena Núñez, titular de la cédula de identidad N° V-5.376.581, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.581, Apoderada Judicial del ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, parte actora en el presente juicio, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente. Se designa a solicitud de la parte actora a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley.- En este estado la abogado actora expone: Señalo al Tribunal declare embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una parcela de terreno marcada con el N° 15 de la manzana B-9, de la Urbanización “Parque Residencial La Esmeralda” sector 1, y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, la parcela de terreno sobre la cual está construida la casa-quinta tiene una superficie, de 288,75 Mts2; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 4; SUR; Parcela 12 y 13; ESTE: Parcela 16 y Oeste: Parcela 14.- El documento de parcelamiento de la referida urbanización quedó protocolizada por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 4; folios 8 al 33 vuelto, protocolo primero 1°, Tomo 19 de fecha 10 de enero de 1978, y posteriormente modificado según se evidencia de documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, el 18 de diciembre de 1978, bajo el N° 50, folios 167 vuelto, Tomo 11 y el 09 de marzo de 1979, anotado bajo el N° 15, folios 187, Tomo 28 ambos en el protocolo primero.- Dicho inmueble le pertenece al Ejecutado Alfredo Antonio Piedra, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 2001, quedando anotado bajo el N° 25, protocolo primero folios 1 y 2, Tomo 13.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido a sus puertas y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión del mismo.- El perito avaluador expone: El avalúo del inmueble es la cantidad de BS.35.000.000,00; .- Se deja constancia que se fijó a las puertas del inmueble embargado un cartel de notificación de la practica de la Medida objeto de las presentes actuaciones. Siendo las 2:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ R.; LA DEPOSITARIA (Fdo) Firma ilegible; LA ABOGADO ACTORA (Fdo) Firma ilegible, El Perito (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Alimar Laya.-
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