En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por un lote de terreno que tiene forma irregular, ubicado en la Urbanización Industrial la Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Emilio Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 569095, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio Inversora y Valores, C.A, debidamente asistido en este acto por la abogado Hilda Medina de León, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 4.407, a los fines de practicar la Restitución por Despojo a favor del querellante, ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- El Tribunal, hace contar que se encuentra constituido en un lote de terreno que ha señalamiento de la parte actora es el inmueble objeto de las presentes actuaciones y en el cual se observan tres (03) cercas de bloques, de aproximadamente 1 metro 50 de alto, una de las cuales dá a la avenida Este-Oeste, que es su norte, el cual se encuentra completamente limpio, en la cerca señalada como norte se observa un portón amplio de aproximadamente de 11 metros de largo, sin reja ni portón observándose a la entrada a mano derecha una reja de color negro aparente de hierro, de aproximadamente 12 metros de largo y en la parte izquierda tumbada en el suelo se observa dos pedazos de rejas de color blanco, aparentemente de hierro, habiendo manifestado el querellante que son parte de las rejas de su propiedad que formaba parte del inmueble (una reja mayor de 43 metros aproximadamente).- Haciendo constar igualmente el Tribunal que al momento de constituirse en el inmueble se encontraban estacionados aproximadamente 30 vehículos tipo camiones, los cuales fueron retirados por sus respectivos choferes luego de haber sido notificados de la misión a realizar.- En este Estado la parte actora expone: Señalo al Tribunal para que me sea puesto en posesión el inmueble donde se encuentra constituido conformado por un lote de terreno que tiene forma irregular ubicado en la Urbanización Industrial La Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una extensión de 2,500 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: Avenida Este-Oeste; SUR: Con pared divisoria, o sea, la que separa el lote de terreno que Inversiones y Valores, C.A dio en venta a la Refinadora de Maíz. Venezolana, C.A REMAVENCA, con el resto del terreno de Inversiones y Valores, C.A; OESTE: Con pared que separa el resto del terreno de Inversiones y Valores, C.A compuesta por dos segmentos: El primero, una curva de 11,00 mts2; aproximados y la segunda en línea recta de 17 mts. El metraje de los linderos descritos son: SUR: 62 mts; ESTE: 76 mts; El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente, restituye en este acto la posesión del inmueble donde se encuentra constituido al representante de la querellante Inversiones y Valores, C.A, por lo que se le hace entrega del mismo libre de personas y bienes, quien lo recibe conforme.- En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, se hace presente el ciudadano Miguel Ángel García, titular de la cédula de identidad N° 8.242.862, a quien en su carácter de gerente de venta de Alimentos Polar, el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente, el notificado solicito al Tribunal, se constituya en la sede de la empresa que está situada al lado del inmueble objeto de las presentes actuaciones.- El Tribunal, una vez concluido el acto de restitución procede a constituirse en la sede de la empresa Alimentos Polar. Se hace constar que el notificado se comunicó vía telefónica con la abogado Rosa Elena Martínez de Silva, quien se comunicó con la Juez y ésta le notificó de la misión a realizar.- El Notificado por indicación de la abogado, solicita al Tribunal una copia fotostática simple de las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, lo que acuerda el tribunal de conformidad.- Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana el tribunal regresa a su sed, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta con estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Lo enmendado vale.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; La Parte actora y su abogado asistente, (Fdo) firmas Ilegibles; El Notificado (Fdo) Firma ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Alimar Laya.-