Horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Noviembre de dos mil cinco (2.005), SIENDO LAS 12:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un galpón industrial distinguido con el Nº GD – 06, módulo “D” de la cuarta etapa del Conjunto Empresarial denominada ”Aero Centro Internacional Valencia” ubicado en la Zona Industrial Municipal Sur, Avenida Luis Ernesto Branger, Nº 61, parcela “B” de la nomenclatura Municipal, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado José Javier Olivo Bletti, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.890, apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de embargo ejecutivo decretado por el comitente.- Presente el ciudadano Antonio José Tacoronte Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 6.355.878, EL Tribunal notificó de la misión a realizar.- En este el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial, perito avaluador y tomarles el Juramento de Ley”.- El Tribunal, ha solicitado de la parte actora designe como Depositaria a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo C.A., representada en este acto por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830, y como perito avaluador a Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.606, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramento de Ley.- En este estado, el apoderado actor expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, conformado por un galpón industrial distinguido con el Nº GD – 06, Módulo “D” de la cuarta etapa del Conjunto Empresarial denominada “Aero Centro Internacional Valencia”, ubicado en la Zona Industrial Municipal Sur, en la Avenida Luis Ernesto Branger, Nº 61, parcela “B” de la nomenclatura Municipal, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, dicho galpón tiene una superficie aproximada de construcción de ochocientos veintiséis metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (826,63 m2), distribuidos así: seiscientos setenta y cinco metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (675,21 m2) de almacén; Cincuenta y un metros cuadrados con once decímetros cuadrados (51,11 m2) del local en planta baja; y cien metros cuadrados con un decímetro cuadrado (100,01 m2) de oficina en planta alta.- Consta de cinco (05) baños y un cuarto de estacionamiento identificados en al misma manera que el galpón industrial; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle de servicio paralela a la parcela que pertenece o perteneció a la Empresa K.S.B.; Sur: Con galpón GD – 05; Este: Con estacionamiento y calle de servicio que divide los galpones “C” de los galpones “D”; Y Oeste: con galpón GE – 05 (en construcción), así mismo al mencionado galpón le fueron atribuidos los siguientes porcentajes de condominio: de 16,81% en relación al módulo al cual pertenece y de 9,13% en relación a la cuarta etapa del conjunto, todo ello tal y como se desprende del documento de condominio particular de estaetapa, protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 25 de Febrero de2.000, bajo el Nº 30, protocolo primero, tomo 15 y el documento de condiciones generales y sus modificaciones protocolizados en la mencionada oficina subalterna de Registro, el primero en fecha 17 de febrero de 1.977, bajo el Nº 24, tomo 12; y el segundo el 25 de febrero de 2.000, bajo el Nº 29, TOMO 15, ambos con protocolo primero.- Dicho inmueble le pertenece al demandado Vicente Enrique Rodríguez Pérez según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo del 2.001, bajo el Nº 41, folios 1 al 8, protocolo primero, tomo 16, copia del cual anexo”.- En este estado el perito evaluador expone: “el inmueble objeto de estas actuaciones queda avaluado en la cantidad de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00)“.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actor y de afectado por el comitente declara embargado ejecutivamente el inmueble objeto de las actuaciones y en el cual se encuentra constituido, antes señalado y avaluado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil declara la desposesión jurídica del bien del ejecutado, y agrega a los autos el recaudo consignado, acordando así mismo cifrar oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva a fin de que estampe la nota respectiva a fin de que estampe la nota respectiva.- Siendo la 1:30 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez . El Abogado Actor (fdo) Ilegible. El Notificado (fdo) Ilegible. La Depositaria (fdo) Ilegible. El Perito (fdo) Ilegible. El Secretario Temporal (fdo) Abg. Ilich Betancourt Núñez.
|