Horas del día de hoy, quince (15) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local comercial identificado con letra y numero M1-111, localizado en el nivel agua, que es piso planta baja de la primera etapa del Centro Comercial Metrópolis Shoppin ubicado en la autopista Regional del Centro, sector Los Manares, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rafael Rivero Sarquis, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.293, apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el comitente, que lo es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Presente la ciudadana Charlen Corima Guerra Oliveros,, titular de la cédula de identidad N° 11.357.655, quien en su carácter de Gerente de la tienda Mocca, C.A, el Tribunal notifica de la misión a realizar, quien procedió a comunicarse con la administradora de la referida tienda, así como con la administradora del Centro Comercial.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Tomarle el juramento de Ley.- El Tribunal designa, a solicitud de la parte actora, como Depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de le.- En este estado, el apoderado actor expone: Solicito al Tribunal practique la medida de secuestro y a tal efecto señalo para tal fin el inmueble en el cual se encuentra constituido conformado por un local comercial, identificado con el numero y letra M1-11, localizado en el nivel agua, que es piso planta baja de la primera etapa de Metrópolis Shoping dicho local comercial tiene una superficie aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2) ubicado en la autopista Regional Centro, sector Los Manares, Municipios San Diego del Estado Carabobo.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretada por el comitente declara Secuestrado el inmueble antes identificado y señalado, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme para su representada.- Seguidamente se hizo presente la ciudadana Nelly del Valle Olivaros Russian, titular de la cédula de identidad N° 9.420.513, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.465, quien en su carácter de gerente de comercialización de Metrópolis Shopping, el Tribunal notifica de su misión, quien consigna en este acto el contrato de arrendamiento otorgado por ante la notaria publica sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 14 de abril de 2005, bajo el N° 1, Tomo 58 y por ante la notaria publica secta del Municipio San Diego del Estado Carabobo el 11 de abril de 2005, bajo el N° 68, tomo 51, ambos en copia fotostática simple y manifiesta que el inmueble lo posee un tercero como arrendatario legitimo quien es el ciudadano Fauzi Elias Abdón Ramos, titular de la cédula de identidad N°9.449.780, de este domicilio aquí presente, y a quien el Tribunal notifica de su misión.- Seguidamente el ciudadano Fauzi Elias Abdón Ramos, ya identificado, se comunicó telefónicamente con un abogado a fin de que le asista en el acto, por lo cual el Tribunal le concede un plazo de una hora a fin de que se haga presente un abogado para asistirle, siendo las 3:50 de la tarde.- El Tribunal deja expresa constancia que a solicitud de la parte actora fue habilitado todo el ciento necesario para la practica de medida en auto de esta misma fecha y acuerda agregar a los autos los recaudos consignados por la gerente de comercialización, ya identificada.- Seguidamente, siendo las 4:15 de la tarde, se hizo presente el abogado Fernando José Bolaños Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.073 y titular de la cédula de identidad N° 5.968.249, a fin de asistir al notificado Fauzi Elias Abdón Ramos ya identificado, quien de seguidas expone: Solicito del Tribunal autorice a la Depositaria Judicial designada a dejar bajo mi guarda y custodia el inmueble objeto de secuestro.- Seguidamente el apoderado judicial expone: Vista la situación planteada y a los fines de dilucidar la mismo, solicito del Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del Tercero.- En este estado, vista la exposición del notificado autoriza a la Depositaria judicial designada deje el bien inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia, dejando constancia que en el presente acto se cumplieron con las normas procedimentales que rige la materia, así como con las constitucionales contenidas en los artículos 26, relativo a la tituela judicial efectiva que se deben garantizar a todas las partes, así como el debido proceso y el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 ordinales 1 y 3, y al proceso como medio de realización de la justicia preceptuada en el artículo 257, sin presentarse incidencia alguna, y a las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio alguno.- Siendo las 4:40 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ., El Apoderado Actor (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; La Gerente de Comercialización (Fdo) Firma Ilegible; El Tercero Notificado y su Abogado Asistente (Fdo) Firma Ilegible; El Secretario Temporal (Fdo) Abg. Ilich Betancourt.-